Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida al ciudadano SERGIO ANTONIO MORRONE ó RAMÓN ANTONIO FREITES, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:
I
En relación a la solicitud de Prórroga
Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Ratifico el Escrito presentado en fecha 1° de Diciembre de 2005, en donde solicito se conceda a este Fiscalía un lapso de Quince (15) de prórroga para la presentación del Acto Conclusivo respectivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan ciertas diligencias que oportunamente fueron ordenadas en la Orden de Inicio de Investigación al Organismo comisionado y sus resultas hasta la presente fecha no han sido recibidas y las mismas son de vital importancia para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del imputado en la comisión del delito que se le imputa, tales diligencias son las siguientes: Experticia de Reconocimiento a las 2 Cédulas de Identidad, incautadas al imputado el día de los hechos, verificar a quien pertenece el permiso de conducir N°. V09484045, Experticia de Reconocimiento a un Certificado de Circulación a nombre de SERGIO MORRONE, Experticia de Reconocimiento e Impronta al vehículo placas AEO-04C, en el cual se desplazaba el imputado el día de su detención, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real a los dos celulares incautadas al imputado el día de los hechos, verificar a quien corresponde los N°. telefónicos 0414-6866646 y 0416-6618910, con las respectivas Empresa de telefonías correspondientes y Identificar plenamente al ciudadano: SERGIO MORRONE a los fines de determinar su verdadera identidad, debido a que el mismo posee varios documentos con diferentes identidades, todas estas diligencias se hacen necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad y las mismas son de vital importancia para concluir la fase de investigación, es todo” es todo”.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Imputado: SERGIO MORRONE LAMANNA, quien expone: “Quiero manifestar en este acto que nombro como Defensor al ciudadano Abog. MARCOS SALAZAR HUERTA, para que me asista conjuntamente con la Abog. NANCY RUÍZ en la Causa que se sigue en mi contra, igualmente pido a la ciudadana Juez, que me de una Medida Cautelar y me comprometo a la obligación de presentarme en cuanto me necesiten en este Tribunal, es todo”.- Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora del imputado quien expuso: “ Esta defensa previo entrevista con el imputado de autos manifiesta al tribunal no tener ninguna objeción en relación con la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio Publico todo ello a los fines de que sean practicadas las respectivas diligencias para el esclarecimiento de los hechos, asimismo solicito le conceda a mi representado una Medida Sustitutiva menos gravosa de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe el peligro de fuga ni de obstaculización y mi representado tiene arraigo en el país determinado por su residencia fija, es Todo”.- En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de la practica de pruebas y/o diligencias necesarias, en tal sentido se deja constancia que dicha prorroga se vence el día VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2005 (inclusive) en razón del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada a por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En relación a la solicitud realizada por el Imputado y ratificada por la Defensa, esta Juzgadora acuerda DECLARARLA SIN LUGAR, por cuanto son incompatibles el otorgamiento de prórroga y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, ya que precisamente la solicitud de prórroga obedece a la necesidad de mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo contrario, es decir, en caso de otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad sería inoperante la solicitud formulada por la Fiscalía del Ministerio Público.
II
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 18º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado SERGIO ANTONIO MORRONE ó RAMÓN ANTONIO FREITES, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO esto es, hasta el DÍA VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2005, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Segundo: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud presentada por el Imputado y la Defensa Privada, por cuanto son incompatibles el otorgamiento de prórroga y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, ya que precisamente la solicitud de prórroga obedece a la necesidad de mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo contrario, es decir, en caso de otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad sería inoperante la solicitud formulada por la Fiscalía del Ministerio Público. Concluyó el acto siendo la 2:00 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión. Se registró la decisión bajo el Nº 1691-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía 18º del Ministerio Público en su oportunidad legal. CUMPLASE.
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