Vista la solicitud presentada por el ciudadano Defensora Pública N° 07 Abogada NAKARLY SILVA, en su carácter de defensor del ciudadano FREDDY JOSE GOTOPO BARRIOS, en la cual solicita extenderle la presentación cada sesenta (90) días, este Tribunal para resolver observa:

Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 25-02-2005 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado FREDDY JOSE GOTOPO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 23-11-05, se recibió escrito solicitando la defensa extender lapso de presentación cada sesenta (90) días. Ahora bien, por cuanto en los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mencionado imputado realiza sus presentaciones a cabalidad cada Treinta (30) días se acuerda extenderle las presentaciones al ciudadano FREDDY JOSE GOTOPO BARRIOS cada noventa (90) días.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones al ciudadano FREDDY JOSE GOTOPO BARRIOS cada noventa (90) días.
. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo NOTIFIQUESE