REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2005.
195° y 146°

DECISIÓN N° 3194-05 CAUSA No. 4C-1490-05.-

Visto como ha sido que ha transcurrido el lapso de ley correspondiente, para interponer Acto Conclusivo por parte del Ministerio Público, y tomando en cuenta que al vencer el mismo la Vindicta Pública no realizo la respectiva solicitud de prorroga, que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 314; este Tribunal a los fines de resolver observa:

En fecha quince (15) de Febrero del año 2005 fue presentado e individualizado el ciudadano JESÚS ERNESTO VILLALOBOS GOVEA, por la Fiscalia Sexta (6) del Ministerio Público ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en donde se le otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en fecha 22-09-05, se recibió escrito de solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación, por parte de la Defensa; llevándose a efecto Audiencia Oral, en fecha 13 de Octubre del presente año, acordándose un lapso prudencial de TREINTA (30) días al Ministerio Público a los fines de interponer un acto conclusivo. Ahora bien por cuanto hasta el día de hoy, la Representación Fiscal no presentó Escrito de Acusación en contra del mencionado ciudadano, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley adjetiva; es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256 ORDINALES 3° y 6° del ya mencionado Código; en consecuencia, acuerda el archivo de las actuaciones que conforman la presente Causa. ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: El Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal, decretada por este Tribunal en fecha 15-02-05, en contra del ciudadano JESÚS ERNESTO VILLALOBOS GOVEA. SEGUNDO: Acuerda el archivo de las actuaciones que conforman la presente Causa, signada con el N° 4C-1490-05. TERCERO: Notificar de lo resuelto a las partes involucradas en la presente causa. Se ofició bajo el N° 2731-05.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),

ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.

EL SECRETARIO (S),

ABOG. GILBERTO ALAÑA.