REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de DICIEMBRE de 2005.
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA

CAUSA: 4C-3939-05
JUEZ IV DE CONTROL: CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
FISCAL: 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CLRITZA MATA
VICTIMA: YANET JULIA MALAVE
IMPUTADO: AIDEE YUDITH GONZALEZ
DEFENSOR PRIVADOS: MIGUEL COLLANTES Y PABLO CASTELLANO
DELITO: HURTO AGRAVADO
SECRETARIO: ABOG. GILBERTO ALAÑA


En el día de hoy, veintisiete (27) de Diciembre de Dos mil Cinco, siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde, día fijado por este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto el Fiscal 17º del Ministerio Público Abog. HUGO DE LA ROSA los Abogados defensores Privados MIGUEL ANGEL COLLANTES INPREABOGADO NRO.40.815 Y PABLO CASTELLANO INPREABOGADO NRO.34.093 ,se deja constancia de la comparecencia de la imputada AIDEE YUDITH GONZALEZ previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE

Se le concede la palabra al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico la solicitud hecha por ésta representación fiscal, en la cual solicitó la PRORROGA para realizar el acto conclusivo correspondiente en la presente investigación, específicamente toda vez que las actuaciones practicadas a los organismos mediante oficio 3929-05 aun no se han obtenido respuesta de ello Es todo ” Acto seguido la Juez de este Tribunal impone a la imputada AIDEE YUDITH GONZALEZ de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, quien manifestó: “ que exponga por mi el abogado defensor -es todo¨ . Asimismo se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “ la defensa se opone a la solicitud de prorroga realizada por el Ministerio Público oposición que fundamento en los siguientes argumentos: establece el articulo 250 del Codigo Orgánico Procesal penal que la solicitud del ministerio publico debe estar debidamente fundada; pero es el caso que de la simple lectura de la misma se evidencia que esta no posee ningún fundamento, mas aún dicha solicitud se basa en un oficio remitido al circuito judicial del ESTADO FALCON extensión punto fijo para tratar de determinar si nuestra defendida se encuentra solicitada judicialmente por esa Jurisdicción , el anterior argumento indica a todas luces que el Ministerio Publico funda su solicitud en la practica de una actuación que no tiene incidencia alguna en el supuesto hecho punible que se investiga, por lo cual se debe declarar sin lugar y así declara la defensa la solicitud el Ministerio Publico mas aun cuando el supuesto y negado requerimiento judicial en contra de mi defendida por el juzgado de juicio del ESTADO FALCON como, fue uno de los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público el en acta de presentación de imputado lo cual nos indica que el misterio público a contado con el tiempo y los medios suficientes para recabar tal información, es por esto que reitero no tiene ninguna trascendencia Jurídica en los hecho investigados por la fiscalía diecisiete del ministerio publico por todo lo anterior solicito a este despacho declare sin lugar la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público y en todo caso solicito le sea otorgada a nuestra defendida las Medidas cautelares sustitutivas menos gravosas establecidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código orgánico procesal penal, igualmente consigno escrito suscrito por la victima en el cual manifiesta haber llegado aun acuerdo reparatorio con familiares que representaban a nuestra defendida y que en consecuencia solicitada fuese declarada la extinción de la acción penal, Es todo.” Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, hace las siguientes consideraciones: La figura de la Prorroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene como naturaleza la obtención de evidencias y los resultados de pruebas técnicas correspondientes a la investigación, ahora bien, la misma debe cumplir con una serie de requisitos los cuales son: 1º ser presentada cinco días antes del vencimiento de los treinta días para presentar el acto conclusivo correspondiente; 2º Dicha solicitud deberá ser motivada y deberá ser oída la opinión del imputado. Ahora bien en el caso en estudios nos encontramos que el Representante del Ministerio Público ha solicitado el día veintidós de diciembre del presente año, la prorroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, antes del vencimiento del termino legal, ya que a la imputada de actas le fue dictada Privación de Libertad, el día 29-11-05; Así mismo se observa que el representante del Ministerio Público solicita la prorroga argumentando la necesidad de practicar diligencias importantes para la investigación, es por lo que este Tribunal en garantía del Debido Proceso establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en protección de la Finalidad del Proceso, artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es el de llegar a la verdad, garantizando de esta manera el derecho a la defensa, se acuerda DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y ASI SE DECLARA. Motivo por el cual este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal 17º del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, Abogad HUGO LA ROSA de conceder prorroga para presentar la correspondiente Acusación o solicitar el Sobreseimiento este Juzgado le concede una prorroga de QUINCE (15) de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad, de la ciudadana AIDEE YUDITH GONZALEZ decretada en fecha 29-11-05, por cuanto hasta la presente fecha se mantienen las circunstancias que motivaron la medida privativa de libertad, decretada por este Juzgado. Culminando el presente acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Con relación al acuerdo Reparatorio consignado por la defensa esta Juzgadora resolverá lo conducente en auto por separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No.3296 -05.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. CATRIANA LOPEZ FUENMAYOR


EL FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. HUGO DE LA ROSA



LA DEFENSA


ABOG., MIGUEL ANGEL COLLANTES




ABOG. PABLO CASTELLANO






LA IMPUTADA


AIDEE YUDIT GONZALEZ

EL SECRETARIO


ABOG. GILBERTO ALAÑA