REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de diciembre de 2.005
195º y 146º


Decisión Nro. 3272-05 Causa N° 4C-3947-05


Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS GARCES, en su carácter de defensor del imputado de autos en el cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de resolver observa:
Que en fecha seis(06) de diciembre del presente año, fecha de individualización del Imputado FRANKLIN ESIS Y ROLANDO ESIS, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, considera esta Juzgadora en virtud de que se encuentra acreditados fundados elementos de convicción de que el imputado es autor de los hechos, así como el peligro de fuga, supuestos estos que dieron origen a la privativa y que hasta la presente fecha no han variado, en consecuencia se niega la modificación de la medida solicitada por la defensa. ASI SE DECLARA.


DECISION


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra de los Imputaos FRANKLIN ESIS Y ROLANDO ESIS antes mencionados en fecha 06/12/05 en el Acto de Presentación, por considerar quien aquí decide, que no han variado las circunstancias que motivaron a decretar dicha medida. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante Boletas, a través del Departamento del Alguacilazgo.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABOG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR

EL SECRETARIO,

ABOG. GILBERTO ALAÑA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABOG. GILBERTO ALAÑA