REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de diciembre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN No. 3271-05 CAUSA No. 4C-3942-05.-
Vista la exposición realizada por el Abog. ALFONSO BALLESTAS, que antecede, en su carácter de defensor de los imputados ALEXANDER GIL PALENCIA Y OMAR ANTONIO VIDAL, mediante la cual solicita la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a sus defendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 01/12/05, fueron presentados por ante este Tribunal, los imputados ALEXANDER GIL PALENCIA Y OMAR ANTONIO VIDAL, para lo cual este tribunal a solicitud del Representante de la Fiscalia, DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por presumírsele incursos en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Ahora bien, en vista de que las circunstancias no han sido modificadas y se mantienen acreditados los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3, Del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales sirvieron para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los imputados ALEXANDER GIL PALENCIA Y OMAR ANTONIO VIDA, en el acta de presentación, en consecuencia este Tribunal considera procedente declarar sin lugar la solicitud de revisión de medida y así se declara.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra de los Imputaos ALEXANDER GIL PALENCIA Y OMAR ANTONIO VIDA antes mencionada en fecha 01/12/05 en el Acto de Presentación, por considerar quien aquí decide, que no han variado las circunstancias que motivaron a decretar dicha medida. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante Boletas, a través del Departamento del Alguacilazgo.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
CATRINA LÓPEZ FEUNMAYOR
EL SECRETARIO,
ABOG. GILBERTO ALAÑA
En esta misma fecha se dicto Decisión bajo el N° 3271 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación,
EL SECRETARIO,
ABOG. GILBERTO ALAÑA