REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2005.-
195° y 146°

RESOLUCIÓN NRO.3180-05 CAUSA N° 4C-112-03.-

Visto el escrito interpuesto por el Ciudadano ALBERTO JOSÉ LEÓN PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.540.987, asistido por el Abogado ENDER PORTILLO MARTINEZ, en el cual solicita en calidad de PROIEDAD PLENA, el vehículo con las siguientes características: Marca MARCK, Modelo R609, Color AMARILLO, Clase CAMIÓN, Tipo CHUTO, Uso CARGA, Placas 39W-AAV, Serial de Carrocería R609TV7595, Serial del Motor T676702271, Año 1968; por lo que este Tribunal antes de resolver observa:

Que del análisis exhaustivo realizado, se evidencia que este Juzgado ya se pronuncio en lo que se refiere al vehículo antes identificado, realizando la Entrega mismo en CALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA, bajo decisión signada con el N° 1168-03, de fecha 16 de Octubre de 2003, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 176 del Código Organico Procesal Penal, después de dictado una sentencia o Auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada, por el Tribunal que la haya pronunciado; motivo por le cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR dicha solicitud. ASI SE DECLARA. Notifíquese.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (S),


ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
EL SECRETARIO (S),


ABOG. GILBERTO ALAÑA.






CLF/ng.-
Causa N° 4C-112-03.-