REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2005.-
195° y 146°
Resolución N° 3261-05.- Causa N° 4C-397-05.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano DALVIS JOSÉ MORALES CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.169.828, asistido por la Abogada LESLIE DELGADO, en el cual solicita se le haga entrega del vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: Marca Ford, Modelo 350, Clase Minibús, Placas 020 XHH, Serial de Carrocería 1FDKE30G8JHB23990, Color Blanco, Serial del Motor 8 k0515cmj, según factura N° 060 EXPEDIDA POR INRIACA IMPORT, Año 1988, Uso Carga, este Tribunal antes de resolver observa:
Que de las actas revisadas y analizadas se evidencia que corre inserto en los folios 8 al 10 Experticia de Reconocimiento del vehículo, de fecha 16-10-05, practicada por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional, Destacamento de Frontera N° 31, Tercera Compañía, en donde concluyen que el vehículo ya identificado presenta: 1.- La Placa Serial se encuentra DESINCORPORADA. 2.- Que el Serial de Chasis, se encuentra ORIGINAL, y 3.- Que el Serial del Motor se encuentra ORIGINAL.
Asimismo, corre inserta en actas, en el folio 18, auto de la Fiscalia Décimo Octava (18) del Ministerio Público, en el cual NIEGA, la solicitud de entrega, interpuesta por el Ciudadano DALVIS JOSÉ NORALES, en virtud del resultado de las experticias practicadas al vehículo, objeto de la presente Causa, y alegando que nos encontramos en presencia del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.-
Igualmente corre inserta en los folios 25, 26 y 27 de la presente Causa, experticia de vehículo, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 15-11-05, la cual evidencia como resultado: 1- Que la chapa de Carrocería se encuentra DESINCORPORADA; 2- Que el Serial de Seguridad de la Carrocería se encuentra ORIGINAL; 3- Que el serial de Motor se encuentra ORIGINAL; 4- Que de acuerdo al serial de Seguridad que presenta el Vehículo, su serial de carrocería se encuentra codificado asi 1FDKE30G8JHB23990; 5- Que la unidad en estudio se encuentra identificada; y 6- Que la Unidad presenta reparaciones diversas de latonería y pintura.
También se evidencia en actas, que corre inserta en los folios 28 y 29 de la Causa, Experticia de Reconocimiento practicado al Certificado del Registro de Vehículo, signado con el N° de Autorización 1190FD591486, de fecha 10-02-1999, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Mojan, de fecha 08 de Noviembre de 2005, la cual arrojo como resultado que dicho Certificado de Registro de Vehículo se determina como AUTENTICO; razones por las cuales es esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano DALVIS JOSÉ MORALES CHOURIO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos y analizados este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca Ford, Modelo 350, Clase Minibús, Placas 020 XHH, Serial de Carrocería 1FDKE30G8JHB23990, Color Blanco, Serial del Motor 8 k0515cmj, según factura N° 060 EXPEDIDA POR INRIACA IMPORT, Año 1988, Uso Carga, al ciudadano DELVIS JOSÉ MORALES CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.169.828, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en su Segundo Aparte, quién deberá cumplir con las siguientes Obligaciones: 1.- Presentar el vehículo ante este Tribunal cada vez que este asi lo requiera; igualmente se ordena oficiar al Estacionamiento Judicial Los Hermanos, donde se encuentra retenido el vehículo, objeto de la presente solicitud.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
EL SECRETARIO (S),
ABOG. GILBERTO ALAÑA.
CLF/ng.-