REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de diciembre del 2.005
195º Y 146º
CAUSA: 4C-3841-05 RESOLUCIÓN: 3212-05
Visto el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes de la presente causa, en fecha 09 de Diciembre del 2.005, ante este Despacho, en la cual los imputados de autos, donde se evidencia que cumplieron con la reparación del daño causado, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: PRIMERO: La homologación del Acuerdo Reparatorio realizado entre los Imputados RUTH LUDOVICK, NUVIA ALVARADO Y CARLOS LUDOVICK y la victima ciudadano WILLI ALBERTO AREVALO, en virtud del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, habiendo cancelado cada uno de los Imputados antes mencionados la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS TREINNTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 1.333.333,33) en dinero en efectivo y de libre circulación en el país. SEGUNDO: Visto el Acuerdo Reparatorio se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal. Se deja constancia que la presente acta fue leído por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas en la audiencia celebrada.
LA JUEZ (S) CUARTA DE CONTROL.
ABOG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR.
EL SECRETARIO
ABOG. GILBETO ALAÑA
En la misma fecha se registró bajo el Nº.3212-05
EL SECRETARIO
ABOG. GILBETO ALAÑA