Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal (A) Trigésima Quinta del Ministerio Publico a Nivela Nacional con competencia Plena y sede en Maracaibo Estado Zulia, Abog. ROSA MARIA ROSAS BUTRON, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana MARISOL AREVALO, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado venezolano, éste Juzgado Tercero en funciones de Control para decidir considera:
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, se encuentra evidenciados en los siguientes elementos acta policial inserta al folio quince (15) suscrita por los funcionarios Wilson Orlando Vivas y Omar Antonio Flores, Adscritos al Comando Regional Nº 03 Destacamento Nº 35 Cuarta Compañía de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación al mismo manifiesta la fiscal del Ministerio Publico, que la acción penal para perseguir el delito en mención se ha extinguido por haber operado la PRESCRIPCIÓN, de la misma pues desde el día 13-08-1999, en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido aproximadamente seis (06) años, once (11) meses y treinta (30) días tiempo este superior al requerido para opere la prescripción de conformidad con el ordinal 4 del articulo 108 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, considera éste Tribunal procedente y ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y Ordena el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas en contra de la ciudadana MARISOL AREVALO, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8vo Ejusdem. Acogiendo, así la solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión.-