Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Publico, Abog. CARMEN ELOINA PUENTE, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ELIO VILLALOBOS, EDGARDO VERA Y RONAL GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ELIO VILLALOBOS, EDGARDO VERA Y RONAL GONZALEZ, éste Juzgado Tercero en funciones de Control para decidir considera:
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano, se encuentra evidenciados en los siguientes elementos acta policial inserta al folio tres (03) suscrita por los funcionarios NELSON HERNANDEZ Y HERVIS MENDOZA, ADSCRITOS AL Servicios Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, en relación al mismo manifiesta la fiscal del Ministerio Publico, que la acción penal para perseguir el delito en mención se ha extinguido por haber operado la PRESCRIPCIÓN, de la misma pues desde el día 22-01-2002, en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido aproximadamente tres (03) años y diez (10) meses tiempo este superior al requerido para opere la prescripción de conformidad con el ordinal 4 del articulo 108 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, considera éste Tribunal procedente y ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y Ordena el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ELIO VILLALOBOS, EDGARDO VERA Y RONAL GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8vo Ejusdem. Acogiendo, así la solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión.-