REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Diciembre del 2005
195º y 146º
RESOLUCION Nro 1946-05.-

Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. NILO FERNÁNDEZ, en su carácter Defensora del Imputado GUSTAVO ENRIQUE BRAVO CHACÍN, mediante la cual pide el examen y revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fuera decretada a su defendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en Funciones de Control para resolver realiza las siguientes observaciones:

Una vez efectuado un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que el Imputado GUSTAVO ENRIQUE BRAVO CHACÍN, fue presentado en fecha 01-12-2005, por la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretándose en esa misma fecha la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal, ahora bien observa quien aquí decide que en el tiempo transcurrido desde la fecha en que se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRAVO CHACÍN, por la presunta comisión del hecho punible objeto de la presente causa, no se evidencia algún cambio o modificación en los elementos de convicción que motivaron la aplicación de la referida medida de restricción, por lo que lo Procedente en Derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Decretada al Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRAVO CHACÍN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de asegurar las resultas del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-