REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2.005
195° Y 146°


RESOLUCIÓN Nº 1880-05.-

En fecha 13/06/05, fue presentada por ante este Despacho, por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, la ciudadana imputada MARIA CHIQUINQUIRA PERTUZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes t Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y a quien en esta misma fecha, le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a derecho.

En fecha 30/11/05, la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, decreta el Archivo Fiscal, según oficio emanado de la mencionada Fiscalia signado con el No. 24-F23-05-1900, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 108 ordinal 5to Ejusdem y el articulo 34 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, por la comisión de del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.


En este orden de ideas, este Tribunal para resolver observa: El Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

.. ARCHIVO FISCAL. Cuando el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el Archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción”…..

..Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes..”


Ahora bien, en virtud de haberse decretado el Archivo Fiscal por parte del Ministerio Público, y tomando en consideración el contenido de la disposición prevista en el Artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal, ordena el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA Y LA CONDICION DE IMPUTADO, impuestas por este Tribunal en fecha 13/06/05 a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA PERTUZ; de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.