REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2005
195° Y 146°

Visto el escrito presentado por la ABOG. SUSANA RIOS HERNANDEZ, Fiscal Cuadragésimo Quinto con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACION de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación, al recibir por ante esa Fiscalia en fecha 07-12-2005, proveniente de la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS BECERRA PAREDES, titular de la cedula de identidad N° 13.001.781, la cual riela al folio cuatro.

Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actas y la denuncia presentada, se evidencia que los hechos denunciados constituye la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 en su ultimo aparte del Código Penal, el cual establece taxativamente que es perseguible a instancia de parte agraviada ; es por lo que Tribunal declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y SE DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-