REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 17 de Diciembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN Nro. 2061-05.-
Visto el escrito interpuesto por el Abog. ANGEL CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 03-11-2005, fue presentado por el Ministerio Publico el ciudadano LUIS CARLOS ZAPATA RUIZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Decretando para esa misma fecha Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 17-12--05 se recibió escrito presentado por el Representante del Ministerio Publico, en la cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Ministerio Publico realice una investigación mas exhaustiva y con mayor tiempo, para poder presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar y aunado al hecho de que no existe el peligro inminente de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas establece que las pena privativa de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que prevalece el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 8, 9 y 243 ejusdem; por lo que puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; considerando esta Juzgadora que se encuentra Ajustado a Derecho lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico, en consecuencia se MODIFICA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera decretada al ciudadano LUIS CARLOS ZAPATA RUIZ; y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 4° en concordancia con lo previsto en los artículos 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en el Ordinal 3° Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días a partir del momento en salir en libertad, ordinal 4° prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
|