REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2.005
194ー Y 145ー
RESOLUCIモN Nro. 2040-05.-
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABOG. HEBERT HERNANDEZ GARCIA, en su carcter de Defensor del imputado ENYERBETH DE JESUS ESPINA SEMPRUM, en la cual solicita examen y revisin de Medida de conformidad con lo previsto en el artculo 264 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y en consecuencia la sustitucin de la Medida Judicial de Privacin Preventiva de Libertad; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02-12-2005, fue presentado el ciudadano ENYERBETH DE JESUS ESPINA, por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, por la presunta comisin del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHヘCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en esa misma fecha este Tribunal Decreto Medida de Privacin Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artculos 250 y 251 del Cdigo Orgnico Procesal Penal; as mismo en esa misma fecha el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, solicito la practica de Rueda de Reconocimiento de Individuos de conformidad con lo establecido en el artculo 230 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, fijando para esta misma fecha. Ahora bien observa el Tribunal que al momento de efectuarse dicho acto, la victima ciudadano RONNY DE JESUS GARCIA, en la cual manifest en la rueda de Reconocimiento de individuo que las personas que cometieron el hecho, NO se encontraban el la fila de individuo.