REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de Diciembre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA Y CIERRE DE LA CAUSA.

RESOLUCIÓN No. 802-05 CAUSA No. 1E-797-05.-

En el día de hoy, viernes nueve (09) de Diciembre del dos mil Cinco, siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) Abog. KAREN MATA, el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada No. 34 (E) Abog. YECSIBEL CASANOVA y el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de las partes, para dar cumplimiento a la convocatoria establecida en el auto de fecha 29 de Noviembre del 2005. En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Publica No. 34 (E) Abog. YECSIBEL CASANOVA, quien expone: “Analizadas las actas procesales se puede observar que en fecha 14-09-04, el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección, dicto sentencia condenatoria en contra del mencionado joven decretando en su contra una sanción de Imposición de Reglas de Conducta por un lapso de seis meses, ahora bien el Tribunal de ejecución en fecha 10-11-04 le dio lectura a los cómputos relacionados con el mencionado adolescente, decretando en ese acto suspender el proceso a prueba por el lapso de un año. Lapso este que es superior al lapso indicado por el Tribunal de Control en la sentencia definitiva que es de escasos seis meses, siguiendo el orden de ideas la Fundación Casa Mía en su programa de rehabilitación de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inicio proceso a partir del mismo año 2004 hasta la presente fecha, tiempo este mayor a la sanción definitiva dictada por el Tribunal de Control, y como de las actas procesales se desprende varios informes emanados de la mencionada fundación, es que esta defensa solicita a este Tribunal , una vez escuchada a la psicólogo TANIA RODRIGUEZ decrete a favor del adolescente ANTONIO JOSE HERNANDEZ, el cese de la sanción por cumplimiento de la misma, ordenando a su vez la libertad plena de conformidad a lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente consagrado en los artículos 546 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que de decidir lo contrario se le estaría ocasionando al adolescente un daño irreparable, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Estoy de acuerdo con el cierre de la presente causa, por cuanto de la actas se evidencia que el joven adulto de acta, ha cumplido satisfactoriamente con la sanción de Imposición de Reglas Conducta, es todo”. Igualmente se le concede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora. Es todo. “Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, y visto que el joven adulto antes mencionado cumplió con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. La presente resolución se registro bajo el No. 802-05. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL JOVEN ADULTO


SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,,

EL FISCAL DEL M. P. No. 31 (A)

ABOG. OSCAR CASTILLO,


LA DEFENSA PÚBLICA No. 34 (E),

ABOG. YECSIBEL CASANOVA,


LA SECRETARIA (S),

ABG. KAREN MATA.


CAUSA No. 1E-797-04.
MCdeN/ha.-