REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2.005
195° y 146°
RESOLUCIÓN No. 804-05 CAUSA No. 1E-616-04.-
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Especializada No. 39 Abog. GYOMAR PEREZ, en su carácter de defensora del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, mediante la cual solicita la Prescripción de la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
Revisada las presentes actuaciones en la causa seguida al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,. Este Tribunal observa que existen razones para decretar el CIERRE DE LA CAUSA en relación al joven adulto antes mencionado, sustentado en la PRESCRIPCION DE LA SANCION, de acuerdo a lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que la sentencia definitiva en la presente causa, dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 11-02-2004, mediante decisión No. 07-04, por haberse establecido su responsabilidad penal en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BELINDA AZUAJE SOLANO. En dicha sentencia fue aplicada la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 17-01-2005 mediante resolución No. 020-05, este Juzgado decretó la revocatoria de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta por la sanción de Privación de Libertad al sancionado de actas por el lapso de CINCO (05) MESES, ordenando la captura del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, siendo infructuosa hasta la presente fecha las actuaciones policiales ordenadas a los distintos organismos auxiliares de la justicia penal.
La presente causa ha sido tramitada ante este Tribunal de Ejecución, donde aparecen como partes formales, la Defensora Publica Especializada No. 39 Abog. GYOMAR PEREZ y la Fiscal Especializada No. 37 (A) Abog. BLANCA RUEDA. Hecho este resumen, este Tribunal considera procedente en derecho realizar declaratoria de oficio prescindiendo de audiencia oral para la realización de este acto por tratarse de un punto de mero y por el paso del tiempo que ha hecho fenecer la vigencia de la sanción aplicada en el régimen tutelar abandonado. ASI SE DECIDE al estimar que la prescripción de la sanción operó de pleno derecho el día 02-09-2005, valorando la fecha en la cual fue dictada la aplicación de la sanción mediante resolución No. 020-05 de fecha 17-01-05, considera quien aquí decide que ha operado la PRESCRIPCION DE LA SANCION impuesta por este Tribunal. ASI SE DECLARA por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado, además la mitad del mismo.
Comprobado fehacientemente que en la presente causa ha operado la prescripción de la medida de impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, impuesta por este Juzgado. Es impretermitible en derecho proceder al decreto de cesación de la medida, conforme a lo previsto en el literal H del artículo 647 ejusdem.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 616 ejusdem DECRETA, PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreto que opera a favor del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, antes plenamente identificado, de conformidad con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 616 Ejusdem. SEGUNDO: ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. TERCERO: Notificar mediante boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo a las partes formales, así como al beneficiario de esta resolución, organismos policiales, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KAREN MATA,
En esta misma fecha, se registro la presente resolución bajo el No. 804-05, y se dio cumplimiento con lo ordenado oficiándose bajo los Nos. 4459-05, 4460-05, 4461-05, 4462-05, 4463-05, 4464-05, y librándose las correspondientes boletas de notificación con oficio No. 4465-05.-
LA SECRETARIA (S).
MCdeN/ha.
CAUSA No. 1E-616-04.-
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