REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 798-05 CAUSA No. 1E-901-05
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada a audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, asistido por la Defensora Publica Especializada No. 58, Abog. MARIUEL GODOY. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 12-05 de fecha 08-08-2005, declaró en la responsabilidad penal del adolescente, por el delito de HURTO AGRAVADO DE SUMINISTRO ELECTRICO Y ALTERACIÓN DE EQUIPOS DE SUMINISTRO O DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previsto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de CUATRO (04) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD: la misma la comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS (08-04-2006). En tal sentido este Tribunal procede a imponerle la SANCIÓN de Cumplimiento de Servicios a la Comunidad la cual deberá ser cumplida en el Instituto de Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia (POLISUR). TERCERO: La Sanción será cumplida por el adolescente una (1) vez a la semana, en el horario de las tardes. CUARTO: Se fija el día 10-04-2006 a las NUEVE (09:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de revisión o posible cese de las medidas aplicada al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal 31 (A) Especializado y Defensora Especializada No. 58, el adolescente y su progenitora, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Asimismo se ordena oficiar al Instituto de Policía Municipal de San Francisco a los fines de informar que el mencionado adolescente cumplirá su sanción en dicha Institución y deberá remitir a este Despacho informe sobre el cumplimiento del mismo. Dicha resolución quedó registrada bajo el No. 798-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL ADOLESCENTE, EL REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA

EL FISCAL 31 (A) DEL M. P LA DEFENSA PÚBLICA.

ABOG. OSCAR CASTILLO ABOG. MARIUEL GODOY

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KAREN MATA.

CAUSA No. 1E-901-05.-
MCH/Ingrid