REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 08 de Diciembre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.-

RESOLUCION N° 801-05 CAUSA N° 1E-857-05

En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de Diciembre de dos mil Cinco, siendo las Diez (10:00 PM) horas de la mañana, día y hora fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, la Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensa Privada Abg. EDMARY ANDRADE ROSAS, el joven adulto SE OMITE 545 LOPNAtitular de la cedula de identidad N° 20.058.467, previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada I, conjuntamente con sus representantes legales el ciudadano Manuel Finol titular de la cedula de identidad N° 9.776.676 y la ciudadana Doris Añez titular de la cedula de identidad N° 10.453.020. Se dio inicio a la Audiencia oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al joven adulto SE OMITE 545 LOPNA, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Es menester señalar que el mencionado joven adulto, fue declarado responsable por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de WINDER BRAVO Y OTRO, imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Se impuso al joven adulto de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven adulto de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: SE OMITE 545 LOPNA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 14-06-1987, titular de la cédula de identidad No. 20.058.467. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. EDMARY ANDRADE, a los fines de que exponga en forma suscinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: Solicito se le otorgue una media cautelar sustitutiva de Libertad según lo establecido en el articulo 626 de LOPNA previa verificación por esta sala del informe evolutivo trimestral donde se manifiesta que el joven adulto SE OMITE 545 LOPNAha cumplido de una forma satisfactoriamente todos los planes individuales establecidos por la institución Penitenciaria donde se encuentra recluido, según consta en copia simple de los diplomas otorgados los cuales se encuentran en la presente causa desde el folio 97 hasta el 104 por su participación en las actividades realizadas dentro de la institución penitenciaria y quienes en sus recomendaciones en el informe evolutivo trimestral de fecha 6-12-2005 indican reubicación del joven en un lugar donde pueda continuar sus estudios, es por lo que solicito que se nombre al ciudadano Manuel Finol titular de la cedula de identidad N° 9.776.676 representante legal del joven adulto SE OMITE 545 LOPNAen carácter de progenitor, con la finalidad de que este asista al ciudadano antes mencionado en la medida cautelar de Libertad Asistida sin perjuicio de cualquier otra medida que el tribunal considere pertinente para el otorgamiento de la Libertad condicionada del joven adulto antes mencionado .Es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE 545 LOPNA, quien expuso: “Estoy conforme con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada BLANCA RUEDA, quien expuso: Analizado el primer informe evolutivo relacionado con el joven SE OMITE 545 LOPNA se puede evidenciar que esta es la primera oportunidad en la cual se revisa la sanción de privación de libertad, una de las sanciones de las cuales la LOPNA refiere como más grave ante la entidad de ciertos delitos dentro de los cuales se encuentra el delito cometido por el joven adulto SE OMITE 545 LOPNA, también se observa que fue sancionado a cumplir la privación de libertad por un lapso de dos años y ocho meses, de los cuales sólo ha cumplido un lapso de Ocho (08) meses, sin embargo se puede evidenciar que en el tiempo en el que fue abordado mostró una evolución en sus actitudes reflexivas sobre sus cualidades positivas y negativas, es respetuoso ante las normas establecidas en el centro, además de observar del citado informe que el equipo técnico manifiesta que ha evidenciado en el joven la capacidad de anticipar las consecuencias de sus actos y mantener un comportamiento adecuado, no obstante, se evidencia también que no todo el tiempo ha mostrado un buen comportamiento dado que se ha visto involucrado en varios hechos irregulares acontecidos en la entidad, considerando de tal manera esta Representación Fiscal que es necesaria la consecución de las metas establecidas en el referido informe, que aun le faltan por alcanzar, sobre todo aquellas referidas a reforzar la obtención de valores positivos, introyección de normas y valores y el establecimiento de un proyecto de vida sano, dado que lo reflejado en su informe parece contradecir su actitud ante hechos irregulares en el centro, y además de no contar para el momento con metas claras y precisas, ya que no se ha consignado al Tribunal constancia alguna que demuestre que el joven continuará sus estudios en alguna institución educativa o tendrá otro proyecto de vida, circunstancias estas que deben ser estudiadas para que proceda una sustitución de la medida por otra en libertad, por lo que en estos momentos esta representación fiscal se opone a la sustitución solicitada por la Defensa del adolescente, por cuanto esto es dable según los principios del Plan de Ejecución previsto en la Ley Especial que la medida impuesta haya cumplido su objetivo y en el caso que nos ocupa existen factores de riesgo que no se han superado y son necesarios para poder cumplir una sanción en libertad con resultados favorables, aunado al poco tiempo que ha estado sometido al proceso de ejecución de la sanción. Es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal debe pronunciarse en relación a sus peticiones, y lo hará en los siguientes términos: Con vista al folio (66 al 75) donde riela Sentencia Dictada por el Órgano Jurisdiccional donde se sanciona con Privación de Libertad por el plazo de Dos (02) años y Ocho (08) Meses. Así mismo riela en el folio (132 al 135),Lectura de Computo de fecha 10 de Octubre de 2005 donde se pone en estado de ejecución la sentencia dictada donde se notifica culminara el día Cuatro (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (04-12-2007). Así mismo riela al folio (154 al 160) Informe Psicológico del joven adulto de autos, de fecha 07-12-2005 remitido por el Equipo Multidisciplinario, con todas sus observaciones y sugerencias:…Área Social: Durante este periodo a nivel familiar el adolescente a obtenido apoyo de sus progenitores, los cuales contribuyen con el proceso socioeducativo impartido en la entidad…Área Institucional: Durante este tiempo dentro de la institución en el adolescente se destaca la seriedad y el respeto en general; con respeto a su carácter demuestra control sobre si mismo, sabe pedir las cosas con cortesía, es educado y analiza y propone ideas con criterios propios. Desarrollo rápidamente conexión con los otros adolescentes al momento de ingresar, logrando amistades inmediatas, cuando es abordado por el equipo técnico este siempre ha demostrado interés por colaborar en beneficio de su caso, se muestra motivado en participar en todo los talleres. En la parte familiar se nota que existe gran interés por sus familiares por que este supere esta etapa de su vida. En la parte de higiene personal, el mismo siempre se mantiene aseado tanto corporalmente, como toda su vestimenta. Durante su permanencia dentro de la entidad el adolescente estuvo involucrado en un agresión física contra otro adolescente, siendo sancionado por tres días en la sala de reflexión junto a los demás adolescente, y en la segunda vez oportunidad fue nuevamente sancionado por estar involucrado junto a los demás jóvenes en arrancar las instalaciones eléctricas de la parte superior del recinto…Área Ocupacional: El adolescente realizo las actividades que estaban pautadas en el taller cumpliéndose a cabalidad. Área Deportiva: Su participación en esta área buena demostrando dominio en las actividades deportivas que se ejecutan. Su comportamiento y colaboración son excelentes. Área Educativa: Académicamente el joven se observa con un nivel escolar consolidado para el grado cursado (Séptimo Grado), realizando de forma adecuada los ejercicios, solo en la lectura requiere mayor fluidez y en cuanto a la escritura algunos cambios en su grafica formaran un mejor trazado. Área Emotiva-Cognitiva: Durante este lapso el adolescente muestra evolución en cuanto a sus actividades reflexivas sobre sus cualidades positivas y negativas con disposición a trabajar sus virtudes y a trabajar en el cambio de conductas inadecuadas; posee capacidad para anticipar la consecuencia de sus actos, lo que le permite mayor control sobre impulso, logrando un optimo manejo de situaciones ansiosas, se observa en el la capacidad de anticipar la consecuencia de sus actos y así mantenerse en un comportamiento adecuado. este Tribunal de ejecución debe invocar dentro de este acto pues sus postulados así lo imponen, los artículos 2,3 y 7 Constitucional, además de ello los artículos 2, 4, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y con vista igualmente al contenido del artículo 660 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente, pues son de estricto cumplimiento para toda decisión dictada por un Tribunal Constitucional de esta Republica, con el estudio realizado del informe practicado al joven adulto SE OMITE 545 LOPNA, este Tribunal ha de producir su decisión basándose en las siguiente consideraciones, todas nacidas de las actas que conforman el presente asunto; es de imperativo cumplimiento por parte de este Tribunal de Ejecución velar por que el objetivo, metas y recomendaciones aun por reforzar y señaladas por los informes que a Criterio de este Tribunal deben continuar siendo abordadas, reforzadas y mantenidas en el tiempo previo a una sustitución de medida, puesto que en el poco tiempo de reclusión que apenas alcanzan a 8 Meses y Cuatro 04 días aproximadamente, de una sanción de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES que quedo firme y que este tribunal debe ejecutar tal como fue ordenada por el Órgano Jurisdiccional que la dicto, pues así me lo impone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además me impone esa disposición vigilar que se cumpla esta sanción de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia que la ha ordenado, lo cual se observa de las actas que se ha cumplido: me impone además de ello que controle este Tribunal que la medida aplicada no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la Sentencia Condenatoria, además de ello este Tribunal tiene la responsabilidad de velar que el plan individual este acorde con los objetivos fijados en la Ley Especial, el cumplimiento de todo lo cual se desprende del informe psicológico que le ha sido practicado a este joven adulto por miembros de un equipo multidisciplinario que le ha informado a este Tribunal, según su condición de especialista en las ramas científicas y técnicos apoyando o auxiliando a este Tribunal en estos conocimientos, que este joven esta siendo abordado en áreas donde se encontraron sus carencias, debilidades y factores que llevan a este joven a transgredir la norma penal y a desplegar esta conducta reprochable por la sociedad que hoy lo mantiene privado de su libertad, velara este Tribunal igualmente por que no se vulneren los derechos de este joven adulto durante el cumplimiento de las medidas especialmente en el caso de las privativas de libertad, lo cual este Tribunal da como verificado puesto que este adolescente siendo juzgado por su Jueces Naturales y en el cumplimiento de su sanción se ha verificado que sus derechos no sean vulnerados y se dispone este Tribunal en el día de hoy y dentro del tiempo hábil impuesto por nuestra Ley especial en el artículo in comento (Art. 647.e) a la realización del acto de su Revisión de medida impuesta a fin de vigilar de que cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta y vigilar que no sea contraria al proceso de desarrollo de este joven adulto, lo cual ha sido verificado a través del informe agregado a las actas, y en virtud de que del mismo, según su equipo técnico multidisciplinario, aun no ha internalizado su situación legal, aun existen metas que debe cumplir las cuales han sido explanadas en esta decisión, el equipo disciplinario informa igualmente, las recomendaciones que es el de iniciarse al joven adulto en alguna modalidad escolar donde le sea posible la continuación de sus estudios, por que así lo impone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras un equipo multidisciplinario integrado por especialistas le recomiende a un adolescente el logro de metas, si bien es cierto que se observan avances en el mismo, debe este adolescente continuar reforzando los avances parciales que se observan y lograr las metas que le impone su equipo multidisciplinario; por lo que de los resultados obtenidos de su primer informe, NO hacen procedente esta sustitución de medida, y así debe hacerlo este Tribunal en consecuencia y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. RESUELVE: PRIMERO: Mantener la Sanción de Privación de Libertad al adolescente SE OMITE 545 LOPNA. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de medida para el día DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL 2006 a las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana. TERCERO: Se orden el reingreso del joven adulto antes mencionado a la Entidad socio Educativa Cañada I. Queda registrada la presente decisión mediante resolución No. 801-05 y quedan debidamente notificadas las partes del presente acto. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


LA FISCAL No. 37 DEL M. P. (A)


ABOG. BLANCA RUEDA,

LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. EDMARY ANDRADE,



EL ADOLESCENTE


SE OMITE 545 LOPNA






REPRESENTANTE LEGALES



MANUEL FINOL DORIS AÑEZ






LA SECRETARIA (S),


ABOG. KAREN MATA







CAUSA No. 1E-857-05.
MCHdN/rjeC.-