REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2005
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
RESOLUCION No. 799-05 CAUSA No. 1E-475-03
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En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de Diciembre de 2.005, siendo las Doce (12:00 PM) horas de la Tarde, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado No. 37 (A) ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensora Privada Abogada SOLIS SIMANCAS, NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a la adolescente antes mencionada. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Privada Abogada SOLIS SIMANCAS quien expone: “Vista el cumplimiento cabal de la Sanción de Libertad Asistida de mi defendida, solicito el cese de la sanción de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por haber operado igualmente el tiempo dispuesto en la precitada resolución para su cumplimiento”. Es todo, asimismo se le cede la palabra a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , quien expone: “Estoy de acuerdo con lo declarado por mi defensora, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Visto que la adolescente cumplió con la Sanción de Libertad Asistida, considero procedente el cese de la medida y el cierre de la causa”, Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA Y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en relación a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, antes suficientemente identificada. TERCERO: Se oficia al Coordinador de la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor a los fines de participarle la decisión No.799-05 dictada por este Tribunal en fecha 08-12-05. La presente resolución se registro bajo el No. 799-05. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL 37 DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA
LA ADOLESCENTE, LA REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. SOLIS SIMANCAS,
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA.
MCH/Ingrid
CAUSA No. 1E-475-03.-
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