REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2005
195° y 145°
ACTA DE INCIDENCIA
CAUSA:1E-900-05 RESOLUSION : 790-05
En el día de hoy, Martes seis (06) de Diciembre de dos mil Cinco, siendo la UNA de la tarde (1:00 PM) día y hora fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Público N° 32 encargada, Abogada DAYNUS ROJAS, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I , Se dio inicio a la Audiencia oral para resolver la incidencia en relación al traslado solicitado por el adolescente antes mencionado hacia la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, es menester señalar que el mencionado adolescente, fue declarado responsable en la comisión del delito de VIOLACIÒN FICTA, en perjuicio del ciudadano DANIEL LEAL, imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “f”, 621, 622 y 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Se impuso al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente, se le concede la palabra a Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expone: Estoy durmiendo aparte para seguridad mía, si tengo el mismo deseo de irme para Sabaneta albergue porque allá estoy mas tranquilo por cuanto me da miedo que me agradan físicamente porque me hacen señas que me van a dañar NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) me dijo que yo era un sapo el era uno de los que me amenazaba, NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) también me Amenazaba pero ya se ha dejado de meter conmigo, NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) también me amenazaban , ellos tres el día que llegue como yo estaba por violación me calleron a golpes me querían agaran el hue….., quien me bajo los pantalones y me puyaba con un lápiz fue NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), es todo “, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Dra. Daynus Rojas, quien expone: “ Escuchada la exposición de mi defendido y a fin de garantizarle su integridad física y psíquica o emocional solicito a el tribunal a su digno cargo acuerde el traslado del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a la Entidad de atención Socioeducativa Sabaneta, toda vez que en esta etapa del proceso debemos velar por el desarrollo del sancionado y mal puede hablarse de evolución de un adolescente cuando debe suspender compartir la habitación con los demás adolescentes para poder garantizarse su derecho fundamental como es la vida. Solicito copia del acta, igualmente solicito de oficie a la Medicatura Forense con la finalidad de que se sirva a remitir resultados de examen psicológico practicado. Es todo,”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra a la fiscal Nro 37 (a) del Ministerio Publico, DRA. JOSEFA PINEDA, quien expuso: “Vista la Solicitud del adolescente esta representación fiscal no se opone al cambio de entidad del adolescente desde La Entidad de Atención Socioeducativa Cañada I a Sabaneta Albergue vista que es la solución mas viable del problema, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes y oída como fuera la exposición del adolescente y con vista los folios del 140 a 164 ambos inclusive, e invocando los artículos 7, 19,21,25,26,43,y 46.2, así mismo invocando el articulo 15 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la facultad que le confiere a este tribunal el articulo 647.b y d, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Trasladar al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), desde esta misma sede a la Entidad de Atención Socioeducativa Sabaneta Albergue con todas las seguridades del caso en resguardo de su integridad física. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Socioeducativa Sabaneta participando el ingreso del adolescente a dicha entidad, a la Entidad de Atención Cañada I, Policía Municipal de San Francisco para el Traslado, la Policía del Municipio Maracaibo a los fines de trasladarlo en la fecha de la revisión, y a la Medicatura Forense a lo fines de que se sirvan a remitir resultados de evaluación psicológica practicada. TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR AL REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) (HERMANO). CUARTO: Se ordena Proveer la Copia Simple Solicitada Por la Defensa. Y ASI SE DECIDE.- TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. LA PRESENTE RESOLUSION SE REGISTRO BAJO EL No 780-05.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL ADOLESCENTE
LA FISCAL DEL M. P. No. 37
ABOG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. DAYNUS ROJAS,
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KAREN MATA.
CAUSA No. 1E-900-05.
MCDN/Paola
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