REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

RESOLUCIÓN No. 789-05 CAUSA No. 1E-601-04.-
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En el día de hoy, Martes Seis (06) de Diciembre de 2.005, siendo las Once (11:00 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado No. 37 ABOG. BLANCA RUEDA, el Defensor Público N° 26 Abog. DIAMILIS LUGO quien es asistida solo en este acto por la Defensora Pública No. 31 Abog. LUZ MARIA GONZALEZ, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente expone el Defensor Público N° 31, Abog. LUZ MARIA GONZALEZ, quien dice: “Visto el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas, la fidelidad del joven adulto ante las presentaciones y seguimiento por ante la oficina de Libertad Asistida y la fidelidad con este proceso, solicito el mantenimiento de la sanción de Libertad Asistida hasta la fecha de la culminación de la misma, ello es 23 de Marzo del 2006. Es Todo. En este acto se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, quien expone: “Estoy conforme con lo expuesto por mi defensor y participo al Tribunal que sigo trabajando con la Alcaldía de Municipio San Francisco en los proyectos de colocación de Redes de Cloacas en dicho Municipio. Es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA, quien expone: “Solicito se le mantenga la medida hasta nueva revisión. Es Todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a la Medida de Libertad Asistida, la cual le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 23-03-04, la cual culminará el 23-03-06, quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida la cual debe ser cumplida hasta el día VEINTITRÉS DE MARZO DEL 2006. SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado jóven y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas fijando fecha próxima de revisión, para el día 23-03-2006, a las NUEVE (09:00 AM) de la Mañana. La presente Resolución se Registró bajo el No. 789-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,

EL ADOLESCENTE,


NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA



EL FISCAL 37 DEL M. P LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. BLANCA RUEDA ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABOG. KAREN MATA.
MCH/Ingrid.
CAUSA No. 1E-601-04.-