REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2005
195° Y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 788-05 CAUSA Nº 1E-273-02

En fecha de hoy, Seis (06) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal para llevar efecto el acto de Audiencia Oral, así mismo presentes en la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KAREN MATA, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Abg. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada Abg. DAYNUS ROJAS, el joven adulto SE OMITE 545 LOPNA titular de la cedula de identidad N° 16.608.053, conjuntamente con su representante legal la ciudadana IBIS PASTORA MASS DELGADO titular de la cedula de identidad N° 5.166.863, previa notificación de la presente Audiencia en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto antes prenombrado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Publico Especializado Abogada DAYNUS ROJAS, quien expone: “Mi defendido ha dado cumplimiento a las reglas de conducta que le fueron impuestas por el Tribunal a su digno cargo, ya que como se evidencia de la constancia de estudio emanada del Instituto Radiofónico Fé y Alegría, inició su escolaridad así como el carnet que lo acredita, no obstante, es de observar que surgieron problemas con un compañero de estudios que lo hizo abandonar, habiendo previsto para el próximo mes de enero, el inicio de estudios nuevamente, en cuanto a su desempeño laboral, se encuentra trabajando pintando casa en la AV. 19 CON Calle 89, (inmueble ubicado al lado de su residencia) ya que en los actuales momentos carece de un empleo formal, pero con la firme intención de no incumplir, para proveerse sus propios gastos y contribuir al mantenimiento del hogar lo que puede ser ratificado por su progenitora, motivo por el cual solicito se le mantenga la medida que se le impuso, solicito copia del acta levantada con ocasión de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE 545 LOPNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto SE OMITE 545 LOPNA Venezolano, Natural de Maracaibo, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 16.608.053, fecha de nacimiento 29-08-84. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día CINCO (05) DE JUNIO DE 2.006, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto antes prenombrado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 788-05 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADO

ABG. OSCAR CASTILLO

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. DAYNUS ROJAS


EL JOVEN ADULTO


SE OMITE 545 LOPNA





REPRESENTANTE LEGAL

IBIS MASS


LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG.KAREN MATA


MCHdN/rjec
Causa 1E-273-02