REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 784-05.- CAUSA No. 1E-904-05.-

En el día de hoy, Lunes Cinco de Diciembre de 2.005, siendo las Nueve y Treinta horas del mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria suplente ABG. KAREN MATA, el fiscal Trigésimo Primero Especializado ABG. EDUARDO OSORIO, la Defensora Pública Especializada YAJAIRA FINOL, adscrita a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente SE OMITE 545 LOPNA, Venezolano, fecha de nacimiento 06-03-1989, titular de la cédula de identidad N° 19.680.649, conjuntamente con su Representante Legal la ciudadana MARIELA PAVON titular de la cedula de identidad N° 9.113.106.
PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente, mediante sentencia No. 11-05 de fecha 12-08-2.005, declaro en la responsabilidad penal al Adolescente antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA CENTRO 99, condenándolo al cumplimiento de la sanción de AMONESTACION Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (06) MESES , prevista en los Literales Ay C del Articulo 3620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: PROCEDE A EJECUTAR LA SANCION DE AMONESTACION VERBAL QUE LE FUERA IMPUESTA, la cual consiste en advertir y concienciar al adolescente acerca de las normas contempladas en nuestros códigos adjetivos y sustantivos, específicamente en relación al delito de Hurto Agravado, delito este que aun cuando sólo se atento contra el objeto propio de la victima no dejó de acarrear consecuencias para el prenombrado adolescente como fue el hecho de haber resultado detenido en el momento que acontecieron los hechos y los actos subsiguientes al mismo como es el caso de una sentencia condenatoria en su contra. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Servicios a la Comunidad y Amonestación, sanción aplicada en el plazo de SEIS (06) MESES, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el CINCO (05) DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006).TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día CINCO (05) DE JUNIO DE 2006, A LAS Nueve y Treinta (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas o posible cese de la misma. CUARTO: Se ordena oficiar al Templo Evangélico (Antiguo Cine Metro). QUINTO: Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 784-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ

EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.


ABOG. EDUARDO OSORIO,
LA DEFENSORA PÚBLICA,


ABG. YAJAIRA FINOL







EL ADOLESCENTE,



SE OMITE 545 LOPNA




REPRESENTANTE LEGAL


MARIELA PAVON




LA SECRETARIA (S)

ABOG. KAREN MATA

CAUSA No. 1E-904-05.-
MCHN/rjec