REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2.005
195° y 146°


ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 786-05 CAUSA No. 1E-733-04.-

En el día de hoy, Lunes Cinco (05) de Diciembre de 2.005, siendo las Once (11:00 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado (A) No. 31 ABOG. OSCAR CASTILLO, el Defensor Público N° 58, Abog. MARIUEL GODOY, y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente expone el Defensor Público N° 58, Abog. MARIUEL GODOY, quien dice:” Visto que el adolescente ha mantenido el cumplimiento de las sanciones, es por lo que solicito se le mantenga la medida. Es Todo”. En este acto se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensor. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal No. 31 del Ministerio Público Abog. EDUARDO OSORIO, quien expone: “Solicito se mantenga la medida hasta nueva revisión”. Es Todo, y oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, la cual le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 01-11-04, la cual culminará el PRIMERO (01) de NOVIEMBRE del 2006, quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Libertad Asistida manteniendo el desarrollo del Plan de Delegado de Prueba conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: Se insta al Departamento de Libertad Asistida a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día 01-06-2006, a las NUEVE (09:30 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 786-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,

EL ADOLESCENTE, REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA


EL FISCAL 31 DEL M. P LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. EDUARDO OSORIO ABOG. MARIUEL GODOY


LA SECRETARIA (S)

ABOG. KAREN MATA

MCH/I.Molero.
CAUSA No. 1E-733-04.-