REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA Y CIERRE DE LA CAUSA.

RESOLUCIÓN No. 785-05 CAUSA No. 1E-668-04.-

En el día de hoy, lunes cinco (05) de Diciembre del dos mil Cinco, siendo las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) Abog. KAREN MATA, el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público Abog. EDUARDO OSORIO, la Defensora Pública Especializada No. 27 Abog. YAJAIRA FINOL, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de las partes, para dar cumplimiento a la convocatoria establecida en el auto de fecha 01 de Agosto del 2005. En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Publica No. 27 Abog. YAJAIRA FINOL, quien expone: “Solicito el cese de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, el cierre y el Archivo Judicial de la causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “h”, por cuanto mi defendido ha cumplido ha cabalidad con las mismas, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. EDUARDO OSORIO, quien expone: “Estoy de acuerdo con el cierre de la presente causa, por cuanto de la actas se evidencia que el joven adulto de acta, ha cumplido satisfactoriamente con la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es todo”. Igualmente se le concede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora. Es todo. “Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, y visto los oficios emanados de la Oficina de Libertad Asistida, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Ordena el CESE DE LAS SANCIONES de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA en relación al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Libertad Asistida participándoles de lo aquí acordado. La presente resolución se registro bajo el No. 785-05, y se libro oficio No. 4376-05. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,

EL JOVEN ADULTO


SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
EL FISCAL DEL M. P. No. 31

ABOG. EDUARDO OSORIO,


LA DEFENSA PÚBLICA No. 27,

ABOG. YAJAIRA FINOL,



LA REPRESENTANTE LEGAL






LA SECRETARIA (S),

ABG. KAREN MATA.


CAUSA No. 1E-668-04.
MCdeN/ha.-