REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 02 de Diciembre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.-

RESOLUCION N° 783-05 CAUSA N° 1E-779-04

En el día de hoy, Viernes Dos (02) de Diciembre de dos mil Cinco, siendo las Once y Treinta (11:30 PM) horas de la mañana, día y hora fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensa Pública Abg. DAYNUS ROJAS, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada II, conjuntamente con su representante legal la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se dio inicio a la Audiencia oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Es menester señalar que el mencionado adolescente, fue declarado responsable por el delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de JOSE JUAREZ y otros, imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS. Se impuso al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. DAYNUS ROJAS, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Impuesta del informe evolutivo que riela en las actuaciones de la causa elaborado en el mes de septiembre, se observa, una evidente evolución conductual de mi defendido, ya que el área psicológica refleja”…participa en talleres de crecimiento personal… La dificultad de NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) radica en controlar su carácter oposicionista, sin embargo se observan procesos reflexivos recientes que han evolucionado de forma progresiva.”…en el área Psiquiátrica: normas y figuras de autoridad, sin reconocer sus errores… mostrando actitud altamente colaboradora…en el área Laboral: se destaca por su participación e interés en el mismo… evolución en el trimestre: esta cumpliendo con las actividades de la rutina diaria mejorando cada día…cumpliendo con las labores que se asignan, lo que aunado al hecho de que las normas y doctrina que regulan la materia establecen que la privación de libertad, debe ser por el tiempo mas breve posible, solicito le acuerde el cambio de privación de libertad por la imposición de libertad asistida y reglas de conducta, debiendo observar, igualmente, que tiene una oferta laboral para trabajar en la Panadería DOGNUT’S MY REY C. A., lo cual se evidencia de la constancia que anexo suscrita por su gerente, Sr. JORGE ANTEQUERA. SOICITO COPIA DEL ACTA Es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Estoy conforme con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, a cargo del Abogado OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Este representante fiscal, lamenta profundamente disentir de la solicitud hecha por la defensa, en cuanto a que se le conceda otra medida distinta a la privación de libertad, al sancionado de autos. Ello tiene su fundamento en que a diferencia de la apreciación de la distinguida defensora, no se evidencia un alcance significativo del adolescente en su conducta y aptitud hacia el cumplimiento de la sanción, así como a someterse al plan de acción o de intervención establecido por el equipo técnico de la entidad de atención inmediata. Así tenemos que se desprende del evolutivo remitido mediante oficio 532 de fecha 11/10/2005, remitida a este tribunal concatenado al plan individual, no se evidencia que exista una consolidación de los objetivos planteados, en las diversas áreas en las cuales se ha dividido el mencionado plan. Se observa por el contrario en el informe evolutivo, aspectos negativos de rechazo, a las normas, a su representante, a su ambiente, destacándose en todo momento, una actitud de rechazo y oposicionista que evidencia que difícilmente podamos observar avances significativos. Partiendo de allí, solicito al tribunal, se aparte de la solicitud de la defensa y conforme a la equidad y a la defensa de la justicia, mantenga la medida de privación de libertad del sancionado, hasta que conste la consolidación de los objetivos previstos en el plan individual. Es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal debe pronunciarse en relación a sus peticiones, y lo hará en los siguientes términos: Con vista al folio (95) al (96) donde riela Sentencia Dictada por el Órgano Jurisdiccional donde se sanciona con Privación de Libertad por el plazo de Tres (03) años al adolescente Eglis Diaz. Así mismo riela en el folio (121 al 122),Lectura de Computo de fecha 03 de diciembre de 2004 donde se pone en estado de ejecución la sentencia dictada donde se notifica culminara el día TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (03-10-2006). Así mismo riela al folio (203) Informe Trimestral de fecha 28-10-2005, remitido por la Entidad de atención Socioeducativa Cañada II. Con vista a los folios 137 al 143 contentivo de su plan individual, practicado en fecha 14-03-2005.Con vista a los folios 192 al 194, contentivo de su plan individual, practicado en fecha 13-09-2005. Con vista al folio 203 al 208. Y muy especialmente el folio (203 al 207) donde se encuentra agregado ultimo informe de fecha 28-10-2005, de donde se desprende; AREA PSICOLOGIA: Durante su permanencia en la institución ha sido notorio la personalidad negativista-desafiante del adolescente expresado por terquedad persistente, resistencia a las ordenes, derivación de sus errores a otros, características estas resultantes de su estilo de vida, evidenciándose en su periodo inicial desajustes leves referido a lo concerniente al acatamiento de la normativa institucional; sin embargo, ha mostrado deseo de mejoramiento personal y actitud colaboradora en su proceso, aunque prevalece las dificultades en su comunicación efectiva, es por ello que recibe orientación en el área y participa en talleres de crecimiento personal( área comunicación, asumiendo una aptitud atenta y participativa). La dificultad de Eglis radica en controlar su carácter oposicionista, sin embargo se observan procesos reflexivos recientes que han evolucionado de forma progresiva. Eglis intenta controlar sus emociones a través de alternativas propias que le han servido para solventar y mejorar sus relaciones materna, con muestra de resentimiento y hostilidad asociado al presunto maltrato moral, físico y verbal de esta, por lo que se niega a cualquier tipo de contacto con ella. Es importante acotar que no se ha logrado el contacto con su progenitora para constatar la veracidad de lo relatado por el adolescente. No obstante, su representante corrobora las informaciones suministradas por el y es a esta a quien se le han dado las indicaciones pertinentes para colaborar con la intervención psicológica recibida por el joven. AREA PSIQUIATRIA: Resalta su actitud terca, oposicionista, rechasante y desafiante ante normas y figuras de autoridad, sin reconocer sus errores. Sin embargo, no se ha involucrado en desajustes graves; se esmera y se las ingenia para lograr mayor participación en las comisiones externas mostrando actitud altamente colaboradora. Solo recibe visita de su “madrina o madre de crianza” manteniéndose igualmente rechazante hacia su progenitora. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente primario que mantiene relaciones positivas enmarcadas en el intercambio de expresiones de afecto y respeto ante su representante legal, la cual lo visita con la regularidad y se encuentra involucrada activamente en la re-educación de su representado. Se observa en el adolescente instauración de mecanismos de defensa que lo estructuran con un carácter oposicionista y defensivo, con dificultades en su proceso de comunicación, no obstante es notoria su disposición y deseo de mejoramiento personal, por lo que asimila la intervención terapéutica sostenida con la motivación externa de lograr un cambio de medida. Su actitud se ha mantenida colaboradora y dispuesta mejorando la calidad en las relaciones interpersonales. Por otro lado, se observo padecimiento de micosis cutáneas, irritación ocular, anemia, siendo tratado con evolución satisfactoria. Asiste a taller de refrigeración, y participa en actividades deportivas. Este Tribunal de ejecución debe invocar dentro de este acto pues sus postulados así lo imponen, los artículos 2,3 y 7 Constitucional, además de ello los artículos 2, 4, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y con vista igualmente al contenido del artículo 660 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente, pues son de estricto cumplimiento para toda decisión dictada por un Tribunal Constitucional de esta Republica, con el estudio realizado de todas y cada uno de los informes practicados al adolescente EGLIS DIAZ, este Tribunal ha de producir su decisión basándose en las siguiente consideraciones, todas nacidas de las actas que conforman el presente asunto, por que es de imperativo cumplimiento por parte de este Tribunal de Ejecución velar por que el objetivo, espíritu y propósito de la sanción se cumpla, pues así me lo impone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además me impone e4sa disposición vigilar que se cumpla esta sanción de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia que la ha ordenado, lo cual se observa de las actas que se ha cumplido: me impone además de ello que controle este Tribunal que la medida aplicada no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la Sentencia Condenatoria, además de ello este Tribunal tiene la responsabilidad de velar que el plan individual este acorde con los objetivos fijados en la Ley Especial, el cumplimiento de todo lo cual se desprende de sendos informes integrales y trimestrales que le han sido practicados a este adolescente por miembros de un equipo multidisciplinario que le ha informado a este Tribunal, según su condición de especialista en las ramas científicas y técnicos apoyando o auxiliando a este Tribunal en estos conocimientos, que este joven esta siendo abordado en áreas donde se encontraron sus carencias, debilidades y factores que llevan a este joven a transgredir la norma penal y a desplegar esta conducta reprochable por la sociedad que hoy lo mantiene privado de su libertad, velara este Tribunal igualmente por que no se vulneren los derechos de este adolescente durante el cumplimiento de las medidas especialmente en el caso de las privativas de libertad, lo cual este Tribunal da como verificado puesto que este adolescente siendo juzgado por su Jueces Naturales y en el cumplimiento de su sanción se ha verificado que sus derechos no sean vulnerados y se dispone este Tribunal en el día de hoy y dentro del tiempo hábil impuesto por nuestra Ley especial en el artículo in comento (Art. 647.e) a la realización del acto de su Revisión de medida impuesta a fin de vigilar de que cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta y vigilar que no sea contraria al proceso de desarrollo de este adolescente, lo cual ha sido verificado a través de los informes agregados a las actas, suscritos por el propio adolescente y por todos los integrantes del equipo técnico que lo abordan. y en virtud de que este adolescente según su equipo técnico multidiciplinario, aun no ha internalizado su situación legal, aun existen metas que debe cumplir las cuales han sido explanadas en esta decisión, el equipo disciplinario informa igualmente, las estrategias a seguir para que el adolescente las logre si es su voluntad, y el lapso de tiempo en que podrá lograrlas, manifiesta el equipo técnico que metas, objetivos y factores debe aun reforzar puesto que así lo ha ordenado su Sentencia y así lo hará Ejecutar este Tribunal, por que así lo impone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez realizada la comparación necesaria y debida por parte de este Tribunal, si bien es cierto que se observan avances en el mismo, debe este adolescente continuar reforzando los avances parciales que se observan y lograr las metas que le impone su equipo multidiciplinario; por lo que de los resultados obtenidos de su ultimo informe, comparado este con todos los anteriores practicados a este adolescente, NO hacen procedente esta sustitución de medida, y así debe hacerlo este Tribunal en consecuencia y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día Dos (02) de Marzo DE 2006, a las NUEVE (09:00 AM) horas de la mañana, a los fines de llevarse a efecto revisión de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y valorar el cumplimiento de la misma. Queda la presente decisión registrada bajo el No. 783-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes presente, y se oficio bajo los No. 4355,4356-05. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ




EL FISCAL No. 31 DEL M. P (S).


ABOG. OSCAR CASTILLO,

LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. DAYNUS ROJAS,

EL ADOLESCENTE





REPRESENTANTE LEGAL





LA SECRETARIA (S),


ABOG. KAREN MATA



CAUSA No. 1E-779-04.
MCHdN/rjeC.-