REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 19 de Diciembre de 2.005
195° y 146°


RESOLUCIÓN No. 820-05 CAUSA No. 1E-681-04.-

Se inicio la presente causa luego de recibir la sentencia No. 44-04 decretada en fecha 17-06-2004, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual impuso la sanción de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06), al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA.

En fecha 19-08-2004, se ordeno poner en Estado de Ejecución a la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección, y se estableció como termino para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad el día 01-12-2005. En fecha 12-08-2005 mediante resolución No. 580-05 este Juzgado Primero de Ejecución acordó Sustituir la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, estableciéndose como termino para el cumplimiento de la sanción antes mencionada el día 01-12-2005.

Del folio Doscientos Seis (206) de la presente causa en adelante rielan constancias de las presentaciones del sancionado por ante el Departamento de Trabajo Social, el cual fue designado para su supervisión y orientación en la ejecución de la medida aplicada.

Este Juzgado Primero de Ejecución, estima la opinión de la Trabajadora Social de Libertad Asistida, referidas al cumplimiento de la sanción por parte del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y siendo además que ha vencido el plazo pautado mediante resolución No. 435-04 de fecha 19-08-2004, para el cumplimiento de la sanción por el tiempo que la misma fue decretada, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al mencionado adolescente, así mismo el Tribunal prescinde del acto oral al estimar que han transcurrido en exceso el termino del computo de la sanción y por existir prueba fehacientemente que acredita el cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas y actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 647 literal “h” Ejusdem, RESUELVE: PRIMERO: HACER CESAR LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA EN LA PRESENTE CAUSA, relacionada al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, por haber concluido el lapso correspondiente a la medida dictada. SEGUNDO: ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de lo aquí resuelto y a la Oficina de Libertad Asistida.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
LA SECRETARIA (S),

ABOG. KAREN MATA,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 820-05, se libró oficio bajo el No. 4571-05, y se libraron las correspondientes boletas de notificación con oficio No. 4572-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

LA SECRETARIA (S).



CAUSA No. 1E-681-04.
MCdeN/ha.-