REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2.005
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 823-05 CAUSA No. 1E-425-03.-
En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Diciembre de 2.005, siendo las Once (11:00 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado No. 31 ABOG. EDUARDO OSORIO, la Defensora Público N° 29, Abog. LUISETTE JIMENEZ, quien es asistida solo en este acto por el Defensor Público No. 25 Abog. OMAR ARTEAGA y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 26 de Julio de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente expone el Defensor Público N° 25, Abog. OMAR ARTEAGA, quien dice: ”Cumplida como ha sido la sanción impuesta de Libertad Asistida por parte de mi defendido solicito se haga Cesar e inicie el cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta hasta la fecha que le fue impuesta. Es todo”. En este acto se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), quien expone: “Me comprometo a seguir cumpliendo con la sanción de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abog. Eduardo Osorio, quien expone: “Solicito se mantenga la medida hasta nueva revisión”. Es Todo, y oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el adolescente de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a la Medida de Libertad Asistida, la cual le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 02-12-03, la cual culminara el DOS (02) de DICIEMBRE del 2005 y una vez finalizada la misma continuará con el cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento en fecha TREINTA (30) de AGOSTO de 2006. Quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA LA CUAL CULMINÓ EL DIA TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2005, asimismo se ORDENA continuar con la Sanción de Reglas de Conducta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) la cual culminará el día TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2006 que consisten en: 1.- Continuar con sus estudios; 2.- Prohibición de Portar Arma de Fuego, ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prohibición de tener contacto con la víctima y personas dedicadas a delinquir; 4.- Prohibición de frecuentar sitios públicos nocturnos, las cuales deben ser cumplidas hasta el día TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2006 (30-08-06). SEGUNDO:, Se oficia al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor a los fines de informarle de la presente Resolución. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día 17-05-2006, a las NUEVE Y TREINTA (09:30 AM) de la Mañana. La presente Resolución se Registro bajo el No. 823-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL ADOLESCENTE EL REPRESENTANTE
EL FISCAL 31 DEL M. P LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. EDUARDO OSORIO ABOG. OMAR ARTEAGA
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA
MCH/I.Molero.
CAUSA No. 1E-425-03.-
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