REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2.005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No.- 817-05.- CAUSA No. 1E-752-04

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2004 bajo el No. 575-04, donde se declara la responsabilidad penal del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ORD 1, en concordancia con los artículos 407, 460, 457 y 81 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKIS GUERRERO Y ROSA RIVERO, donde se le impone al Joven Adulto la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) Años y OCHO (08) MESES, y donde se evidencia que las partes en este mismo acto quedan notificadas de las decisiones dictadas en la presente causa. Entre ellas la obligación de acudir a esta fase de ejecución.

En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2004, se le da entrada en este Juzgado de Ejecución, donde se procede a poner en estado de ejecución el anterior fallo quedando recluido el Joven Adulto en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y acuerda fijar audiencia de computo oral de lectura de Cómputo para el día 25-11-2004.

Ahora bien, En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2004, corre inserto en acta al folio 132 a 134 ambos inclusive, Audiencia Oral de Lectura de Computo, donde se procede a rebajar del tiempo de cumplimiento de sanción el tiempo de detención, quedando por cumplir Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Cuatro (04) Días, terminando de cumplir la sanción el día Veintinueve (29) de Marzo de 2007. Fijando Audiencia de Revisión de Sanción para el día 18-05-2005.
En fecha 18-05-2005, se difiere Audiencia de Revisión a Solicitud de la Representación Fiscal y se ordene a la Psicólogo de la Cárcel remita informe evolutivo y es diferido para el día Veinte (20) de Junio de 2005.
En fechas posteriores corren insertos diferimientos de revisiones las cuales se justifican en actas.
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2005, se evidencia al folio 225 al 231 Acta de Revisión de Sanción Privativa de Libertad, donde este Tribunal resuelve mantener la sanción al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y oficiar a la Fundación José Felix Ribas e Instituto Reto Juvenil Internacional a los fines de que informe si en las mencionadas instituciones existe cupo a objeto de ingresar en un lugar cerrado al joven antes mencionado, en virtud de la recomendación de la Psicólogo Susana Cárdenas y se fija nueva fecha de revisión para el día Trece (13) de Marzo de 2006.
Corre inserto al folio 240 comunicación emanada de la Fundación José Felix Ribas dando respuesta al oficio No. 4066 de fecha 10 de Noviembre donde exponen a este Tribunal que en esa institución la modalidad de tratamiento requiere fundamentalmente que el paciente exprese su voluntad para realizar el tratamiento y permanecer interno el tiempo que e le indique. Es así como, en cualquier momento el paciente puede suspender el tratamiento y egresar de dicho centro, así mismo informan que aunque es un lugar cerrado no poseen ni está permitido la vigilancia armada que restrinja la salida de los pacientes, y que los tratamientos no están diseñados para atender personas que estén cumpliendo algún tipo de sanción penal, salvo la medida de libertad condicional.
Riela al folio 241 comunicación emanada de la Institución Reto Juvenil Internacional, manifestando que es una institución Cristiana sin fines de lucro, así mismo informan que aceptan al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), haciendo la salvedad que la permanencia del joven está sujeta al buen comportamiento del mismo y que su trabajo no es albergar a personas que estén en cumplimiento de pena.
Riela al folio 242 al 247 Resolución de fecha 01-12-2005, de donde se desprende la Sustitución del Cambio de Centro de Internamiento del Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de la Cárcel Nacional de Maracaibo al Instituto Reto Juvenil Internacional donde continuará cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quiénes deberán informar a este Tribunal el desarrollo del tratamiento medico a aplicar, remitiendo informe de evolución cada Quince (15) días a este Tribunal.
En fecha Trece (13) de Noviembre de 2005, se encuentra agregado en actas escrito presentado por la Defensora Pública Vigésima Novena Especializada adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en este acto como defensora del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién solicita a este Tribunal considere sustituir la sanción privativa de libertad, por la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, sanciones que le van a permitir adecuar su estadía en la Institución, por lo que solicita con la urgencia del caso de adelante la fecha de audiencia oral de revisión de manera que se pueda plantear la sustitución de la sanción de privación de libertad que viene cumpliendo, puesto que contribuirá en su rehabilitación en la Institución Reto Juvenil.
En esta misma fecha considera quién aquí decide, que los hechos arriba narrados determinan que se hace necesario revisar dicha sanción ya que el joven adulto se encuentra cumpliendo sanción privativa de libertad en un centro de desintoxicación el cual no es creado para sancionados de Privación de Libertad, puesto que el ingreso es de forma voluntaria y no existe mecanismo de seguridad para un privado de libertad; y visto lo abultado de la Agenda de este Tribunal así como la cercanía de las vacaciones judiciales navideñas este Juzgado en Funciones de Ejecución, y basado en el artículo 26 constitucional el cual establece “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la Tutela Efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente con la autoridad que le confiere el artículo 646.F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para a resolver la petición expuesta por la defensa del Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), con fundamento a los artículos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 43 Constitucional:
El derecho a la vida es inviolable… El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…

Artículo 15 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Todos los niños y Adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho…
Artículo 32:
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral.
Artículo 41:
Derecho a la Salud y a Servicios de Salud. Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental…
Artículo 621:
Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los Principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Artículo 622:
La Ejecución de las medidas tiene por objeto el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

Visto que el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se encuentra actualmente en la Institución Reto Juvenil, en forma voluntaria, fundación que esta orientada al rescate de hombres, mujeres y adolescentes que han caído en el flagelo de las drogas y el alcohol, así mismo visto el dicho de la institución donde manifiestan que no albergan a personas en cumplimiento de pena bajo medida privativa de libertad, se ordena sustituir dicha medida privativa por la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Y así se decide Así como la solicitud de la Defensa Pública Especializada. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDCIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 628 aplicada al sancionado NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). SEGUNDO: APLICAR LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 624 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LA CUALD EBERÁ CUMPLIR DENTRO DE LA INSTITUCIÓN RETO JUVENIL INTERNACIONAL HASTA LA FECHA QUE ELLOS DISPONGAN QUE EL JOVEN ADULTO HA CULMINADO SU TRATAMIENTO DEL CUAL DEBERAN INFORMAR A ESTE TRIBUNAL SU EGRESO. TERCERO: LA FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN DEL ADOLESCENTE ES EL DÍA VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE 2007. POR LO QUE UNA VEZ CULMINADO EL TRATAMIENTO EN DICHA INSTITUCIÓN ESTE CONTINUARA POR EL TIEMPO QUE RESTE CUMPLIR LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA LA CUAL DEBERÁ CUMPLIR POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA DEL INAM. CUARTO: ASÍ MISMO SE RATIFICA EL DÍA Trece (13) de Marzo de 2006 como fecha de revisión de la sanción. Ofíciese a la Institución Reto Juvenil Internacional, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Departamento de Libertad Asistida (INAM) informando a Libertad Asistida que posteriormente se le indicará fecha de inicio de la misma. Notificándole de lo acordado a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, la Defensa, a los fines consiguientes. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ
EL SECRETARIO (S)

ABOG. KAREN MATA,

La anterior Resolución quedo publicada y registrada bajo el No. 817-058, en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, y en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se ofició bajo los Nos. 4560-4561-4562-4563-05.

EL SECRETARIO (S)

ABOG. KAREN MATA,