REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.005
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD APLICADA

RESOLUCION No. 815-05 CAUSA No. 1E-896-05

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy Quince (15) de Diciembre de 2005, previa notificación de las partes fue realizada la audiencia pautada para la realización del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral y la presencia de las partes, a los fines de notificar dicho cómputo y fijar los actos procesales subsiguientes: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO.- Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. El adolescente se encuentra recluido en la Entidad de Atención Socioeducativa CAÑADA II, en virtud de la sanción aplicada. SEGUNDO: COMPUTO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, siendo el Juzgado 2º de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; pasando a realizar el respectivo cómputo. El contenido de la sanción es el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el plazo de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, impuesta mediante sentencia condenatoria de fecha 22 de Julio de 2005, decretada bajo el No. 39-05, por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección. La sentencia está referida a la condenatoria del adolescente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDRO CABARCA. La defensa del adolescente está representada por el Defensor Publico Especializado Abog. YAJAIRA FINOL. Como quiera que la sanción de Privación de Libertad, fue impuesta por Tres (03) AÑOS y Cuatro (04) Meses por cuanto se observa que el Adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ha estado detenido desde el Veintidós (22) de Junio de 2005 y hasta el día de hoy, han transcurrido Cinco (05) MESES y Veintitrés (23) DIAS, se procede a rebajar este periodo de detención, del tiempo de la sanción impuesta, a tenor de lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se deja expresamente determinado en este acto oral de lectura de cómputo que, el tiempo que resta por cumplir el de la sanción aplicada es de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, Plazo que se cumplirá el VEINTIDOS (22) de Octubre de 2008 . TERCERO: Se dispone que el cumplimiento de esta sanción sea acorde a lo previsto en la Ley, muy especialmente en lo relativo a la supervisión por parte del equipo técnico de la Entidad de Atención Socioeducativa Cañada II, con la realización del correspondiente seguimiento evolutivo del mismo, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 628 de la ley especial. Cuarto: se fija el día Cinco (05) de Abril de 2006 a las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la REVISION DE LA SANCION impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Culminadas las actuaciones orales, se ordena el reingreso del adolescente de autos a la entidad de reclusión. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: El Fiscal Especializado No. 31º del Ministerio Público, Abog OSCAR CASTILLO el Defensor Publico Abog YAJAIRA FINOL, ADOLESCENTE SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previo traslado de la Entidad de Atención Socioeducativa Cañada II . Quienes quedaron notificadas de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su deseo de no declarar en este acto. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No 815--05 y se libraron oficios Nro 4546-44547-05.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE ÑINEZ
EL ADOLESCENTE




LA FISCAL (DEL M. P.)

ABOG. OSCAR CASTILLO,
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. YAJAIRA FINOL


EL SECRETARIO (S)

ABOG KATEN MATA

CAUSA No. 1E-896-05-
MCH/Paola