REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA CORRESPONDIENTE A LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA No. 1E-486-03.- RESOLUCIÓN N° 813-05.-
En el día de hoy, Jueves Quince (15) de Diciembre de 2.005, siendo las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Trigésimo Primero (a) del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO, el Defensor Pública Especializada Abg. JIMMY GONZALEZ, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), , conjuntamente con su representante legal la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),. Previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta a la adolescente antes mencionada. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa pública, quien expone: Analizadas las actas procesales que conforma la presente causa se puede determinar que el joven NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a cumplido todas y cada una de las sanciones impuestas por este tribunal, razón por la cual solicito se decrete en este acto el cese inmediato de las sanciones impuestas y decrete la Libertad plena al joven antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , lo cual reza “ Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso la libertad plena “ dando de esta manera cumplimiento al debido proceso y al interés superior del adolescente consagrado en los articulo 546 y 8 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), , quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal es todo”. Oída la exposición hecha por las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Por cuanto se evidencia que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), , ha cumplido con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta al mismo en el computo de fecha 26-01-2.004, aunado a que la referida sanción finalizaba en fecha 15-12-2.005, según el referido computo de la sanción, por las razones antes expuestas y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 y 645del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: El Cese de las Sanciones impuestas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por los fundamentos antes explanados por este Tribunal en consecuencia se decreta el cese Definitivo de la sanción, la Libertad Plena de el sancionado, el Cierre definitivo de la causa y el archivo del expediente, la presente decisión quedo registrada con el No. 813-05, leída en esta Audiencia y queda debidamente notificados la partes de lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL FISCAL 31 DEL M. P. (A)
ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. JIMMY GONZALEZ
EL JOVEN ADULTO
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA
MCdeN/Paola*
CAUSA No. 1E-486-03.-
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