REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 05 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2002-000007
ASUNTO : VV11-D-2002-000007
ASUNTO: CESACIÓN de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas a la joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, nacida en fecha 02-11-86, de diecinueve (19) años de edad, natural Cabimas, estado Zulia, hija de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y residenciada, en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Cabimas, estado Zulia.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA UNDÉCIMA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Vista la oportunidad en la cual se encuentra el presente asunto, relacionado con la joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificada, incursa en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, condenada en Sentencia dictada en fecha 30-09-2003, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Procedimiento por Admisión de hechos, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, y, LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Juzgado de Ejecución, emitir el pronunciamiento en relación al lapso de las sanciones impuestas, y en consecuencia, para decidir observa:
La referida sentencia fue ordenada a cumplir por este órgano jurisdiccional, en acatamiento a las funciones propias del mismo, realizándose durante esta fase final del proceso todos los trámites procesales y actos relacionados con la misma, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la nombrada Ley especial.
Ahora bien, en fecha 11-11-2003, se realiza el cómputo a las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas a la joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estableciéndose como fecha cierta de culminación de las mismas, el día doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005), (folios 222 al 225, de la pieza N° 01), y dado que nos encontramos en la indicada fecha, se hace necesario emitir la decisión correspondiente por cuanto en el día de hoy, precluye el lapso por el cual fuesen ordenadas cumplir las referidas sanciones, y en consecuencia el tiempo por el cual la joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha sido sancionada, observándose que en el presente caso se dio cumplimiento a todas las incidencias propias de la fase de ejecución, y que la joven sancionada, arriba nombrada, acató en todas sus partes, Y ASÍ SE DECLARA
En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la libertad plena del sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber:
“Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
“Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA LA CESACIÓN de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en fecha 04-11-2003, a la joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, nacida en fecha 02-11-86, de diecinueve (19) años de edad, natural Cabimas, estado Zulia, hija de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y residenciada, en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Cabimas, estado Zulia, dado el cumplimiento de las referidas medidas, las cuales tienen como fecha de culminación el día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005), y en consecuencia, se DECRETA la LIBERTAD PLENA de la joven antes nombrada; SEGUNDO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, ente administrativo que tiene a su cargo el seguimiento de la medida de Libertad Asistida, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para ser agregada en el expediente personal del sancionado, arriba nombrado, llevado por esa entidad, lo que determinará el cierre y archivo del mismo; y, TERCERO: NOTIFICAR a la joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificada, a su progenitora, a la Defensoría Pública Penal Undécima Especializada, con sede en Cabimas, y a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de participarles el contenido de la presente decisión, y una vez conste en autos la última de las notificaciones realizada, y transcurrido el lapso legal pertinente se ordena el cierre del presente asunto y su correspondiente remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
YALTEZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró bajo el Número 118-05, se ofició, se notificó, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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