REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 20 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2003-000017
ASUNTO : VV11-S-2003-000017

ASUNTO: REVISIÓN de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que cumple actualmente el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 19-09-1985, natural de Punto Fijo, estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de la ciudadana (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Cabimas, estado Zulia.

DELITO: VIOLACIÓN
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA UNDÉCIMA
VÍCTIMA: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Vista como ha sido, en audiencia oral y reservada, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la solicitud de REVISIÓN de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, la solicitud presentada por su Defensora ciudadana ANGELA DELGADO DE CONNELL, DEFENSORA PÚBLICA PENAL UNDÉCIMA, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, conforme a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo al pronunciamiento respectivo se hace necesario mencionar algunas actuaciones cursantes en el asunto:

PRIMERO: En fecha 11-06-2004, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condenó al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente, (375, antes de la reforma del 16-03-05), cometido en perjuicio del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (folios 205 al 215, de la pieza N° 01);
SEGUNDO: En fecha 23-07-2004, se realiza el cómputo correspondiente a la sanción dictada, determinándose como fecha cierta de culminación el día ocho (08) de enero de dos mil siete (2007), y designándose como lugar de reclusión, para el cumplimiento de la sanción impuesta, por la mayoridad del joven sancionado, el CENTRO DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA, REGIÓN OCCIDENTAL, anexo de la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde se ubican los jóvenes sancionados por la jurisdicción especializada, decisión de la cual es impuesto en fecha 02-08-2004, (folios 244 al 248, y 270 al 272, de la pieza N° 01);
TERCERO: En fecha 10-08-2004, procedente de la Entidad de Atención Socioeducativa SABANETA, se recibe, constante de siete (07) folios, comunicación número 0408 de fecha 03-08-2004, mediante la cual se remite anexo PLAN INDIVIDUAL realizado al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (folios 280 al 286, de la pieza N° 02);
CUARTO: En fecha 08-11-2004, con oficio Número 007426, de fecha 04-11-2004, se recibe constante de cuatro (04) folios, EVOLUCIÓN TRIMESTRAL del joven sancionado en el cumplimiento del PLAN INDIVIDUAL, (folios 312 al 314, de la pieza N° 02);
QUINTO: En fecha 15-12-2004, se REVISA la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD y se resuelve MANTENER la misma, (folios 348 al 359, de la pieza N° 02);
SEXTO: En fecha 26-04-2005, previo requerimiento de la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL UNDÉCIMA, se REVISA la medida y se acuerda SUSTITUIRLA por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de cumplimiento simultáneo, (folios 427 al 436, de la pieza N° 02);
SÉPTIMO: En fecha 28-04-2005, se dota de contenido la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, (folios 441 al 444, de la pieza N° 02);
OCTAVO: En fecha 16-06-2005,procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe comunicación número 0102-05, de fecha 10-06-05, mediante la cual se remite PLAN INDIVIDUAL replanteados objetivos del joven sancionado, (folios 461 al 464, de la pieza N° 02);
NOVENO: En fecha 27-06-2005, se recibe constante de un (01) folio, INFORME EVALUATIVO, del PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO “FUNDACIÓN CENTRO CÍVICO DE CABIMAS”, mediante el cual la Coordinación del mismo, informa el fiel desempeño del joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en el cumplimiento de las actividades que le son asignada en dicho programa, (folio 468, de la pieza N° 02);
DÉCIMO: En fecha 10-10-2005, procedente del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DEL MUNICIPIO CABIMAS, se recibe constante de un (01) folio, comunicación número CMDNAC-339-05, de fecha 09-11-05, mediante el cual la Dirección Ejecutiva del ente administrativo, fue ubicado en el PROGRAMA BOULEVARD COSTANERO, (folio 482, de la pieza N° 02);
UNDÉCIMO: En fecha 24-11-2005, se recibe INFORME EVOLUTIVO del joven sancionado en cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, remitido por el CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente lo siguiente: “…El joven Leonardo Enrique está cumpliendo con la medida que le fue dictada. Se ha interesado en lograr sus metas del Plan Individual, pero no han sido alcanzadas en su totalidad por razones ajenas a su voluntad… RECOMENDACIONES: Se sugiere continuar con la aplicación de la medida, para abordar Área Social-Familiar en cuanto a principios y disciplina en el hogar, buenas relaciones familiares, mas y mejor comunicación, hacer un seguimiento de las áreas de desarrollo y del área emotiva-cognitiva…”, (folios 485 al 490, de la pieza N° 02); y,
DUODÉCIMO: En fecha 05-12-2005, recibido el informe requerido, se convoca a la audiencia oral y reservada, para atender la solicitud presentada.

Ahora bien, en el día de hoy, veinte (20) del presente mes y año, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y 529, 530, 546 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la cual se levantó el acta que antecede, cursante a los folios 503 al 506, del presente asunto.

Al otorgar el derecho de palabra a la solicitante, DEFENSORA PENAL PÚBLICA UNDÉCIMA, ANGELA DELGADO DE CONNELL, expuso, entre otros aspectos, que ratificaba el contenido del escrito presentado al Tribunal, y en el cual solicitaba la revisión de las sanciones que cumple su defendido, alegando asimismo que en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el Plan Individual y el Informe Evolutivo no tiene observación alguna, felicitando a su defendido por cuanto se evidenciaba un mejoramiento en su personalidad, con las actividades y cursos realizados con el personal de dicho departamento; igualmente mencionó que solicitaba la cesación de la prohibición de salida del país y la prohibición de acercarse a la victima, ya que éste había coincidido en ocasiones con la mamá de la victima, no presentándose inconveniente alguno; que su defendido luego de siete meses de obtener su libertad ha demostrado el cumplimiento en sus obligaciones, solicitando así mismo que las presentaciones impuestas al mismo y que realiza ante este despacho se realizaran mensuales; en relación a la obligación ante el programa socioeducativo, expuso asimismo que su defendido falló en dos (02) oportunidades, presentándose posteriormente y justificando su inasistencia, pero que actualmente cumple con el mismo, que en su criterio debía mantenerse dicha medida por cuanto la misma ha causado efectos positivos en su defendido; finalmente, consignó a tal efecto control de asistencia de su defendido en la Fundación Parque Bolívar y Boulevard Costanero, programa en que se encuentra inscrito su defendido, para ser agregada al asunto, así como copia simple solicitando ésta ultima fuere firmada y sellada por el Tribunal y devuelta al mencionado joven; asimismo consignó Constancia de Estudio del sancionado, informando el cambio de residencia de su defendido la cual sería suministrada por el mismo cuando tuviere su derecho de palabra.

En su derecho de palabra, la Representación de la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo del ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, manifestó, entre otros asuntos, que observa que el joven ha cumplido con sus obligaciones, por lo cual solicitaba se mantuviesen las sanciones, y en todo caso consideraba en cuanto a las presentaciones ante el Tribunal se realizaran cada quince (15) días.

En este orden, el ciudadano sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo a explicarle el motivo de la audiencia y de la advertencia de declarar lo que a bien tuviese, o mantenerse en silencio, como derecho que le asiste, en el uso de su palabra, expuso que en PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO había faltado y retomó sus actividades y asiste los días martes de siete a once y cuarenta y cinco del mediodía, eso es quiero decir en el programa; y en LIBERTAD ASISTIDA el nueve de noviembre me presenté y tengo cita para el nueve de enero, que ha recibido felicitaciones de parte de quienes lo tienen bajo supervisión, incluso de sus profesores y compañeros, que le ha ido bien y que próximamente consignará su nueva dirección porque en ese momento no la recordaba, que se ha encontrado con la parte acusadora y no ha tenido problemas.

La DEFENSORA PÚBLICA UNDÉCIMA, Abogada ANGELA DELGADO DE CONNELL, expuso, entre otros asuntos, que solicitaba fuesen revisadas la sanciones que cumple su defendido, dado que el prenombrado joven ha dado cumplimiento a sus obligaciones, no realizando observación alguna en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto éste ha tenido avances en el desarrollo de su personalidad. En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, solicitó el cese de: 1.-) La prohibición de salida del País, dado que el joven sancionado ha demostrado su responsabilidad como sancionado; y, 2.-) La prohibición de acercarse a la víctima de los hechos, por cuanto ambas partes han coincidido circunstancialmente en oportunidades y no se han presentado problemas; así mismo, solicitó espaciar la presentación de su defendido al Tribunal mensualmente, y el mantenimiento del joven en la Fundación “Parque Bolívar”, como Programa Socioeducativo.

Por su parte el MINISTERIO PÚBLICO expuso, que estaba de acuerdo con la DEFENSA en cuanto al cumplimiento del joven sancionado en las obligaciones impuestas, ello por cuanto ciertamente las medidas han surtido los efectos esperados, sin embargo solicitaba se MANTUVIESEN dichas medidas, y solo fuese MODIFICADA la PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL extendiéndose a quince (15) días.

En este orden, y en aras de garantizar el debido proceso, y por ende el derecho a ser oído, atendiendo al contenido de los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, coacción o apremio, el joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) expuso, entre otros aspectos, que ha dado fiel cumplimiento a sus obligaciones, está estudiando e incluso ha sido felicitado por quienes tienen a cargo su vigilancia.

Finalmente, se otorgó al palabra a la progenitora del joven sancionado, ciudadana, quien entre otros asuntos expuso que, ella ha estado vigilante de su hijo, y que a pesar que vive solo, ella ha observado que mantiene su buen comportamiento.

En el presente caso, analizadas como han sido las pretensiones de las partes, conjuntamente con el récord que ha tenido el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), durante el lapso que tiene en cumplimiento a las sanciones no privativas de libertad, se desprende:

Entre las obligaciones contenidas en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se determinaron las siguientes, “… 1.- Presentarse ante este Tribunal los días jueves, cada quince (15) días, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m), y tres horas de la tarde (03:00 p.m); y, 2.- Obligación de incorporarse en un programa inscrito por ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Cabimas del estado Zulia, órgano administrativo, al cual se ordena oficiar a fin de remitir al mencionado joven, informando a este Tribunal acerca de la obligación encomendada, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición del presente contenido; y, como Obligaciones de No Hacer, se le impuso: 1.- La Prohibición de salir del estado Zulia, sin la expresa autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; y, 2.- La Prohibición de acercarse a la víctima de los hechos ocurridos, el niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),…“.

Debe advertirse, previo al análisis de los argumentos presentados que en cuanto a lo solicitado por la DEFENSA del joven, que en ningún momento le fue impuesta la Prohibición de salir del País, y en cuanto a lo expuesto por el MINISTERIO PUBLICO, que la presentación del joven actualmente al Tribunal es CADA QUNCE (15) DÍAS.

Ahora bien, atendiendo al pedimento de la DEFENSA, analizado conjuntamente con las actuaciones cursantes en autos, con los recaudos consignados por la Defensora en la audiencia oral realizada, a lo observado en el Sistema Automatizado IURIS 2000, y en el Libro de Presentación de Sancionados, llevado manuscrito por este Despacho, el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha sido constante en el cumplimiento de sus obligaciones, y por ende ha atendido su rol de sancionado, presentándose en la oportunidad ordenada al Tribunal, asistiendo a las actividades dentro del programa Socioeducativo en el horario indicado, y cursando estudios en la actualidad, aspectos que determinan que las obligaciones impuestas dentro de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, dado el comportamiento asumido por el joven sancionado PUEDEN SER MODIFICADAS, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que es procedente la solicitud presentada por la DEFENSORA DEL JOVEN SANCIONADO, Y ASÍ SE DECLARA

En cuanto a lo solicitado por el MINISTERIO PÚBLICO, DICHO PEDIMENTO SE ACOGE PARCIALMENTE en cuanto a MANTENER las sanciones, mas no en su contenido, con excepción de la extensión de la presentación al Tribunal, a cada 15 días, es decir, en la forma en la cual fueron inicialmente impuestas, dado que la revisión de éstas se realiza con la finalidad de conocer los efectos que las mismas van surtiendo sobre el sancionado, y de esta forma, si es procedente como en el caso que nos ocupa, modificarlas o sustituirla por unas menos gravosas si se dan los supuestos establecidos en el literal e del 647, de la Ley especial, y en consecuencia de ser el caso, restringir o limitar de forma menos posible, los derechos del sancionado, por lo cual se acoge parcialmente su pedimento, Y ASÍ SE DECLARA

En tal sentido, considerada como ha sido, por las razones expuestas, la MODIFICACIÓN de las obligaciones contenidas en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, SE EXONERA al prenombrado sancionado de la PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO ZULIA, y se MODIFICA LA PRESENTACIÓN al TRIBUNAL, la cual a partir de la presente fecha se cumplirá de la siguiente manera: PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL, EL ULTIMO DÍA DE CADA MES, en día hábil, a partir del día siguiente a la presente fecha, quedando el resto de las obligaciones de la forma inicialmente impuestas, Y ASÍ SE DECLARA

En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se observa que el prenombrado sancionado ha dado fiel cumplimiento a las instrucciones ordenadas por el EQUIPO TÉCNICO que tiene a su cargo el seguimiento, orientación y asistencia del joven, cumpliéndose hasta ahora algunos de los objetivos plasmados en el PLAN INDIVIDUAL, tal como ha sido observado por la DEFENSA al momento de hacer uso de su derecho de palabra en la audiencia oral realizada, sin embargo, cualquier modificación que pudiera hacerse a dicha sanción se deja a criterio del ente administrativo encargado de la medida, claro está, con la anuencia del órgano jurisdiccional de ejecución, por lo cual se MANTIENE dicha sanción en la forma originalmente impuesta, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN Y MODIFICACIÓN de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículo 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 19-09-1985, natural de Punto Fijo, estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de la ciudadana (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Cabimas, estado Zulia, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL UNDÉCIMA, a la cual se ha adherido parcialmente la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución; SEGUNDO: SE MANTIENE la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo y Ley especial en comento, y, SE EXONERA, al prenombrado sancionado de la PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO ZULIA, y se MODIFICA LA PRESENTACIÓN al TRIBUNAL, la cual a partir de la fecha siguiente a ésta, se cumplirá de la siguiente manera: PRESENTACIÓN POR ANTE EL TRIBUNAL, EL ÚLTIMO DÍA DE CADA MES, en día hábil, QUEDANDO EL RESTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA FORMA INICIALMENTE IMPUESTAS; TERCERO: SE MANTIENE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, bajo la forma originalmente decretada ello por las razones descritas en la parte motiva del presente fallo; y, CUARTO: SE ORDENA OFICIAR al PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA DEL CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, remitiendo copia certificada de la presente decisión para que sea anexada al expediente personal del prenombrado sancionado, Y ASÍ SE DECIDE

Las partes intervinientes en el presente asunto quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, ya que fueron explicados debidamente los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la misma, y fue leída su parte dispositiva, en esta misma fecha, en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución, siendo las doce y cinco horas de la tarde (12: 05 p.m)

Regístrese, Diarícese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN



MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA



YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ



En la misma fecha se registró bajo el número 124-05, se certificaron las copias y se archivó.



LA SECRETARIA



YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ