REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000057
ASUNTO : VP11-D-2004-000057

ASUNTO: CÓMPUTO realizado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, decretada al adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido el veintisiete (27) de Enero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad N° (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de la ciudadana (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) municipio Miranda del Estado Zulia.

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL UNDÉCIMA ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado en actas, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 646 ejusdem, procede a su inmediata ejecución, por cuanto la misma no se encuentra prescrita, y en ese sentido, previo al cómputo correspondiente, se requiere realizar algunas consideraciones, y analizar las actuaciones relacionadas con esta fase final del proceso penal, y en consecuencia:

La sentencia proveída por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15/11/2005, impuso al adolescente sancionado la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado por auto de fecha 01/12/2.005, el cual corre inserto al folio 186 de la presente causa, siendo recibida en este Tribunal en fecha jueves 08/12/2.005 (folio 189).

El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que dentro del ámbito de su competencia, el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al Adolescente, en este sentido, se afirma que, entre los principios de, firmeza, por el cual la sanción que se establece sobreviene de una sentencia firme contra la cual no procede recurso alguno, el de legalidad, el principio del juicio educativo, el de variabilidad de la sanción y de la duración de la privación de libertad, uno de los principios que rigen esta fase del proceso penal es el principio de oficiosidad en la iniciación de la ejecución, y este supone que, declarada firme la sentencia debidamente notificada, el acto consiguiente es su cumplimiento, por lo que, el Juez competente debe proceder a ejecutarla, haya habido o no solicitud de parte, en consecuencia, la presente causa se encuentra en la última etapa del proceso penal, vale decir, en la etapa de ejecución;

En tal sentido, entre otras, el Juez de Ejecución, tiene las siguientes atribuciones: a.- Vigilar que no se violen derechos fundamentales y derechos propios del adolescente sancionado y resolver los conflictos relacionados con dicha función, ello contenido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales b, d y g; b.- Velar por el fiel y cabal cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia que las ordene y resolver las incidencias que se presenten, relacionadas con la fase de ejecución propiamente dicha, entre las que pueden nombrarse: el inicio de la ejecución contenida en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; el establecimiento del cómputo definitivo previsto en el artículo 482 ejusdem; la determinación de la institución y del lugar de cumplimiento, previstos en los artículos 480 y 481 ibídem), todo ello aunado a las funciones contenidas en los literales a, c, e, f, y h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;

Ahora bien, el adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado en actas, fue condenado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la ya nombrada ley especial, tomando en cuenta que el cómputo es el cálculo que se hace en cuanto a tiempo, horas, días y años, y dado que legalmente no se ha dispuesto el momento a partir del cual debe calcularse dicho lapso, en las medidas no privativas de libertad, nos remitimos al artículo 199 Código de Procedimiento Civil, y se establece que la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta tiene como fecha de culminación el día QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), calculado desde el día siguiente a la presente decisión,. Y ASÍ SE DECLARA

Siendo que la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tratase de obligaciones que se imponen al joven sancionado para regular su forma de vida, procede este Juzgado, en este acto, a dotarla de contenido y en consecuencia, al sancionado antes identificado se le imponen como Obligaciones las siguientes: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada dos (02) semanas, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y tres horas de la tarde (03:00 p.m); y, 2.- Obligación de incorporarse en un programa inscrito por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del municipio Miranda, estado Zulia, ente al cual deberá acudir el adolescente a fin de obtener información en relación a los programas socioeducativos inscritos por ante el respectivo consejo, donde pueda seleccionar en el que deba ingresar, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, acerca de la obligación encomendada, y del programa donde será incorporado; institución esta a la cual se ordena oficiar; como Prohibiciones se imponen 1.-) Prohibición de salir del estado Zulia, sin la expresa autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; y, 2.-) Prohibición de frecuentar grupos delictivos o reincidir en conductas transgresoras de la ley penal. Esta medida se cumplirá por el lapso de Un (01) año, y la misma está sujeta a revisión periódica por parte de este órgano jurisdiccional de ejecución, cuando se presente algún incidente o de oficio por el Tribunal, Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido el veintisiete (27) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), titular de la Cédula de Identidad N° (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de la ciudadana (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) municipio Miranda del Estado Zulia; SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, es de UN (01) AÑO, con fecha cierta de CULMINACIÓN el día QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SÉIS (2006), calculado a partir de la presente fecha; TERCERO: OFICIAR al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOELSCENTE, DEL MUNICIPIO MIRANDA, remitiendo al prenombrado adolescente para la obligación impuesta; CUARTO: CITAR al adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado el día miércoles once (11) de enero de dos mil seis (2006), a las once horas de la mañana (11:00 a.m), dando cumplimiento al debido proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias de este sistema penal juvenil, contenidos en los artículos 543, 546 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de imponerlo y explicarle el contenido del presente fallo; y, QUINTO: NOTIFICAR a las partes intervinientes, y a la progenitora del mencionado joven, del contenido de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ



En la misma fecha se registró con el número 120-05, se certificó y se archivó la copia.



LA SECRETARIA


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ