REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. CORTE SUPERIOR, SALA DE APELACIÓN.
EXP.00756-05.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACION
JUEZ PONENTE: OLGA M. RUIZ AGUIRRE
Se inicia el conocimiento de la presente causa, en virtud del auto de fecha 2 de noviembre de 2005, mediante el cual se le dio entrada a la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Yoryana Karina Nava Perozo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.255, en el juicio de divorcio intentado por la ciudadana LINORA COROMOTO COHEN CISNEROS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.767.687, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ROMER ANGEL GONZALEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.729.579 de igual domicilio, recurso ejercido contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2005, por la Juez Unipersonal (Suplente) N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró extinguido el proceso de divorcio, y donde aparecen involucrados la adolescente (Nombre Omitido)y la niña (Nombre Omitido).
En fecha 3 de noviembre de 2005, se designó ponente a la Juez Suplente LISBETH BRACAMONTE FUENTES, en la misma fecha se dictó auto requiriendo del a quo el expediente original por cuanto la apelación fue oída en ambos efectos.
En fecha 10 de noviembre de 2005, se recibieron en esta alzada las actuaciones originales del presente expediente y en la misma fecha se fijó oportunidad para llevar a efecto la audiencia del acto de formalización de la apelación. En fecha 22 de noviembre del mismo año, habiendo reasumido sus funciones la Juez OLGA RUIZ AGUIRRE, se avoca al conocimiento de la causa previamente dejando transcurrir tres días de despacho para posibles recusaciones o inhibiciones, correspondiendo el día 28 de noviembre de 2005, a las diez de la mañana, la oportunidad para celebrar el acto de formalización de la apelación.
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, bajo la ponencia de quien con tal carácter suscribe el presente fallo, se procede a ello en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de demanda presentado ante la Sala de Juicio, la ciudadana LINORA COROMOTO COHEN CISNEROS, demanda por divorcio a su cónyuge ROMER ANGEL GONZALEZ PAZ, señalando que los hechos que expone en su escrito, configuran la causal de divorcio establecida en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, relativa a los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, y con tal fundamento demanda por divorcio a su cónyuge.
Consta de actas que en sentencia definitiva dictada en fecha 25 de julio de 2005, la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró extinguido el proceso de divorcio propuesto por la ciudadana LINORA COROMOTO COHEN CISNEROS contra ROMER ANGEL GONZALEZ PAZ, de cuya decisión la actora ejerció recurso de apelación.
Correspondiendo el día 28 de noviembre de 2005, a la hora fijada, la oportunidad para celebrar el acto de formalización de la apelación, según consta al folio 123, se levantó acta y se dejó constancia de la inasistencia de la parte apelante ni por si ni por medio de apoderado, declarándose desierto el acto.
II
Hecho el resumen del presente asunto, esta Corte Superior entra a decidir, previas las consideraciones siguientes:
El artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone lo siguiente:
FORMALIZACION DEL RECURSO Y SENTENCIA:
La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.
El día y hora fijados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se fundan. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.
De conformidad con la disposición transcrita, la formalización oral de la apelación es una obligación impuesta por el legislador a quien ha interpuesto el recurso y constituye un requisito necesario para que el mismo surta efectos legales como lo tiene decidido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para los procedimientos contenciosos en asuntos de familia y patrimoniales; criterio legal y doctrinario que ha venido siendo compartido por esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con respecto a los procedimientos contenciosos, y que una vez más aquí se reitera.
En efecto, la Sala Social en sentencia No. RC218 de fecha 04 de abril de 2002, estableció lo siguiente:
“(…) esta Sala de Casación Social deja sentado en este fallo que a partir de la publicación del mismo es obligatorio de conformidad con el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, formalizar el recurso de apelación una vez fijada la oportunidad para ello, pues de lo contrario se desestimará el medio de impugnación ejercido, todo ello en procura del derecho a la defensa y del debido proceso de las partes en juicio. Así se decide.” (Pierre Tapia. Tomo 4, 2002, p.471).
Constatado de los autos que la parte apelante no compareció a formalizar oralmente en la oportunidad fijada, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de Juicio, ausencia y omisión que según el razonamiento anterior, contraviene lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Apelación acorde con la doctrina de la Sala de Casación Social y con fundamento en la precitada norma legal desestima la apelación formulada por la parte demandante, ya que la omisión de tal formalidad debe ser interpretada como desistimiento de la apelación, demostrando con ello la pérdida de su interés en ejercer el recurso y, en forma tácita la aceptación del fallo dictado. Así se decide.
III
Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Apelación de la CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el juicio de divorcio seguido por la ciudadana LINORA COROMOTO COHEN CISNEROS, contra ROMER ANGEL GONZALEZ PAZ, contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2005, por la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Queda así firme la sentencia apelada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en la planta baja del Edificio “Arauca”, sede del Poder Judicial, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Presidente Ponente,
Olga Ruiz Aguirre
La Juez Profesional, La Juez Profesional,
Consuelo Troconis Martínez Beatriz Bastidas Raggio
La Secretaria Temporal,
Karelis Molero García
En la misma fecha quedó registrado el fallo anterior bajo el N°. ” 144” , en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil cinco. La Secretaria Temporal,
Exp. N°. 00756-05/P. 56 -05.-
ORA/ora.-