Este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Octubre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: NESTOR LUIS GARCIA MENDEZ y YOLEIDA MARGARITA RODRÍGUEZ BLOEDOORN, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-7.871.683 y V-7.859.759, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio NINOSKA BERMUDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.516, exponen los solicitantes: Que en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 1.987, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Los Olivos, Sector Puerto Escondido, casa s/n, en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Quince (15) de Febrero de 1999, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: NESTOR LUIS GARCIA MENDEZ y YOLEIDA MARGARITA RODRÍGUEZ BLOEDOORN, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable.
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