REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

Este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS MORENO MONTERO y MARIA BEATRIZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-7.977.836 y V.-11.283.645 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio YSBELIA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.658, exponen los solicitantes: Que en fecha Veintiuno (24) de Mayo del Año 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles Viejos, Calle Trujillo, Casa Nº 233 en Jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos Linares en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Veinte (20) de Enero del año 1999 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Dos (02) hijos, que llevan por nombres: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: JOSÉ LUIS MORENO MONTERO y MARIA BEATRIZ NAVA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable.