Este Tribunal en fecha Tres (03) de Noviembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: JUNIOR JOSÉ PRIETO TORREALBA e INDRA YOHANNA PIOTTO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-11.691.155 y V.-13.976.286 respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio SAGRARIO NAVA CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.830, exponen los solicitantes: Que en fecha Dieciocho (18) de Abril del Año 1996, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria Accidental de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida 51, casa sin numero, Barrio El Silencio Norte, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Once (11) de Abril del año 1999 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Una (01) hija, que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: JUNIOR JOSÉ PRIETO TORREALBA e INDRA YOHANNA PIOTTO ALBORNOZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable.