Este Tribunal en fecha Treinta y uno (31) de Octubre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: EDINSON ANTONIO URRIBARRI GARCES Y CARMEN ADELAIDA ALONZO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-11.889.254 y V-12.497.885 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSÉ LUIS MEDINA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 71.316 y de igual domicilio; exponiendo los solicitantes que: En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del Año Mil Novecientos Noventa y Uno (16/11/1991), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Sucre II, Callejón San Antonio, Casa sin número de la Parroquia German Ríos Linares Municipio Cabimas del Estado Zulia, es el caso que desde el mes de Abril del año 2000, nos separamos viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia por más de cinco (05) años, en consecuencia, por las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 185-A del Código Civil venezolano, es por lo que ocurrimos a su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto que declare el DIVORCIO. Hacemos constar que de esa unión procreamos Tres (03) hijos que llevan por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menores de edad.-
En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: EDINSON ANTONIO URRIBARRI Y CARMEN ADELAIDA ALONZO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual emitió su opinión favorable.-