REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1U-1119-05
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: YASMIRA RAMONA, CAROLINA RAMONA, ELEONOR COROMOTO, DARAMIS DEL VALLE, NEILA JOSEFINA, ROSA MARIA, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ VELASQUEZ y ROSA COROMOTO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de identidad Nos. 11.454.238, 13.208.593, 14.083.217, 14.951.777, 16.631.821, 16.631.829, 17.585.555 y 7.727.991 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EGLEIDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.898
CAUSANTE: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.153.407.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos YASMIRA RAMONA, CAROLINA RAMONA, ELEONOR COROMOTO, DARAMIS DEL VALLE, NEILA JOSEFINA, ROSA MARIA, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ VELASQUEZ y ROSA COROMOTO VELASQUEZ, venezolano, mayores de edad, antes identificados, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y la ultima en representación del adolescente ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio EGLEIDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.898, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.153.407 y quien falleció Ab-intestato en fecha 4 de Abril de 1991. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de 2 de Agosto de 2005.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que los solicitantes acompañan copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos y copia certificada del acta de matrimonio. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de Filiación existente entre los solicitantes y el causante y el vínculo del causante con su cónyuge Yris Méndez Castellano. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DOLORES CRESPO y ISAURA ARAPE y MARLENE ARAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.174.081 y 10.085.526 y 7.869.338 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de trato, vista y comunicación al ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ y de igual manera a sus hijos, que es cierto y les consta que el ciudadano el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, convivió en unión concubinaria con la ciudadana ROSA COROMOTO VELÁSQUEZ y que de dicha unión nacieron ocho hijos llamados en auto, que es cierto y les consta que el causante tenia su residencia fijada en la Urbanización Los Medanos, sector 3, vereda 3, casa No. 7 de la Ciudad de Cabimas, hasta el día de su muerte, que es cierto y les consta que el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ falleció sin dejar testamento, en el Hospital Clínico de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el día 4 de Abril de 1991 dejando como sus únicos y universales herederos a sus hijos en auto. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YRIS NELVA MÉNDEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número 7.667.155 y a los en auto, antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado, quien falleció el día 4 de Abril de 1991, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 8 días del mes de Diciembre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1
Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:45 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1735-05 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/wl.-
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