REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS JUEZ UNIPERSONAL N' 01
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EXPEDIENTE No: 1U-5627-05
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS.
PARTES: OSMERY EGLEE PIRELA y FERNANDO JOSÉ ACEVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.950.843 y 12.694.556 respectivamente

NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) de 03 años de edad.
ÓRGANO: Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos. OSMERY EGLEE PIRELA y FERNANDO JOSÉ ACEVERO, antes identificados, acudieron ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visitas a favor de la niña de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del niño y del adolescente, de fecha 01 de diciembre de 2005, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
Único El ciudadano FERNANDO JOSÉ ACEVERO, ejercerá el derecho a visitas para con su hija antes mencionada cada vez que su horario laboral se lo permita, trasladándose a esta localidad de Cabimas, ya que labora en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, previa comunicación que le hará a la ciudadana OSMERY EGLEE PIRELA, retirándola del hogar materno y pudiéndola trasladar a la ciudad de Maracaibo, lugar donde se aloja cada vez que visita el Estado Zulia, Se deja constancia que los asuetos y las vacaciones escolares serán compartidas, por lo que podrá trasladar a ¡a niña YACMANDALY KAROLAY ACEVEDO PIRELA, a su residencia en Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
Asimismo, las ciudadanas firmantes manifestaron que están de acuerdo con ¡os términos del convenimiento que antecede, el cual suscribieron luego de haberlo leído íntegramente, en pleno uso de sus facultades y sin estar sometidos a ninguna clase de coacción o apremio. Una vez efectuada la distribución, le toco el conocimiento a este Juez, Unipersonal No,1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 5627-05
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas
al convenimiento en materia de reglamentación de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen.
Artículo 385°: Derecho de visitas
"El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola
No tenga la guarda del hijo. Tiene derecho a visitarlo, y el niño o
Artículo 386: "Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas" "Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme." "Articulo 363° Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal."

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 01 de diciembre de 2005, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a reglamentación de visitas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de! Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 de !a Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 01 de diciembre de 2005 pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No, 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. en Cabimas, a los 08 días del mes de diciembre de 2005 Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.

El Juez Unipersonal Suplente No. 1

Abog, María Momea Delgado Carrullo

La Secretaria Suplente

Abog. Yuraíma Luzardo


En la misma fecha siendo las 10:15am, se publicó !a anterior sentencia
Interlocutoria bajo el N° 1733-05.-

La Secretaria Suplente

MMDC/mm.- Abog. Yuraima Luzardo