REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS -JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-1187-05 ^
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
PARTE SOLICITANTE: IMPERACRUZ NAVA DE LEAL y MARBELLIS JOSEFINA
LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las
Cédulas de identidad Nros. 4.646.613 y 8.699.236
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el
No. 38.197
CAUSANTE: ALIRIO RAMÓN LEAL MORA, venezolano, mayor de edad,
portador de la Cédula de Identidad No. 4.705.808.
ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 17 años edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, las ciudadanas IMPERACRUZ NAVA DE LEAL y MARBELLIS JOSEFINA LÓPEZ venezolanas, mayores de edad, antes identificadas, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARITZA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.38.197, actuando en representación de los adolescentes EDUARDO ALIRIO LEAL NAVA y ALIRIO ANTONIO LEAL LÓPEZ, solicitando se les declare en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALIRIO RAMÓN LEAL MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.705,808 y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de noviembre de 2005. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de 07 de diciembre de 2005.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que las solicitantes acompañan copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de auto y copia certificada del acta de matrimonio entre el causante y la ciudadana IMPERACRUZ NAVA. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas JACKELINE ROMERO y MIREYA JOSEFINA RAMONES MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.169.716 y 7.470.744 respectivamente, domiciliados en el Municipios Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a las solicitantes IMPERACRUZ NAVA DE LEAL y MARBELLIS JOSEFINA LÓPEZ y al causante ALIRIO RAMÓN LEAL MORA, que saben y les consta que los adolescentes de auto, son hijos del causante ALIRIO RAMÓN LEAL MORA, con las ciudadanas IMPERACRUZ NAVA DE LEAL y MARBELLIS JOSEFINA LÓPEZ, que saben y le consta que el ya mencionado ALIRIO RAMÓN LEAL MORA, murió el día 05 de noviembre del año 2005, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y hasta el momento de su muerte vivió con su esposa la ciudadana IMPERACRUZ NAVA DE LEAL, y con sus dos (02) menores hijos en un inmueble ubicado en la carretera "L", del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que saben y les consta que tanto la nombrada ciudadana IMPERACRUZ NAVA DE LEAL como los menores de auto, son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes IMPERACRUZ NAVA DE LEAL y MARBELLIS JOSEFINA LÓPEZ, en consecuencia, con respecto a sus hijos se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referidos, Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la cónyuge IMPERACRUZ NAVA DE LEAL y a los adolescentes de auto como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALIRIO RAMÓN LEAL MORA, antes identificado, quien falleció el día 05 de noviembre de 2005, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 08 días del mes de diciembre de 2005. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1
Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria Suplente,
Abg. Yuraima Luzardo de F.
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el Nº 1736-05, en el Registro de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal. En la misma fecha fue publicado a las 11:00am horas de Despacho.
La Secretaria Suplente,
Abg. Yuraima Luzardo de F.
MMDC/mm.-
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