REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. .SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1U-1183-05
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE REGISTRO CIVIL
PARTE SOLICITANTE: ADALBERTO JOSE VILCHEZ PARTIDAS, venezolano, portador de la Cédula de identidad No. 18.635.350
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Décima del Servicio Autónomo de la Defensa Pública
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, el adolescente ADALBERTO JOSE VILCHEZ PARTIDAS, asistido en este acto por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Décima del Servicio Autónomo de la Defensa Pública, a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia y la Oficina del Registro Civil Estado Zulia, que a él le corresponde, identificado en el acta de nacimiento, en el sentido que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro de Nacimiento, al asentar la fecha de presentación del adolescente como dieciocho de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho cuando lo correcto es dieciocho de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, como se evidencia en el acta de nacimiento No. 2.141, expedida por la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia. A los fines de pedir la corrección en dicha partida. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Público Especializado de fecha 6 de Diciembre de 2005.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgadora que en el Acta de nacimiento correspondiente del adolescente ADALBERTO JOSE VILCHEZ PARTIDAS, expedida por la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, aparece asentado en la línea cinco (5) la fecha de presentación del adolescente como dieciocho de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho cuando lo correcto es dieciocho de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho. Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la rectificación de partidas de Registro Civil relacionadas con los niños y/o adolescentes, a la luz del Código de Procedimiento Civil Venezolano los cuales disponen:
Artículo 773:"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".
Observa de esta Sentenciadora que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia en el libro de Nacimiento aparece asentado la fecha de presentación del adolescente como dieciocho de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho cuando lo correcto es dieciocho de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de auto y en la copia fotostática de la cédula de identidad del mismo. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente de auto, donde se asentó la fecha de presentación del adolescente como dieciocho de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho cuando lo correcto es dieciocho de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, identificada con el No. 2.141, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia.
B) De conformidad con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original, llevado por la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia y la Oficina Principal del Registro Civil Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 7 días del mes de Diciembre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal No 1,

Abog. María Mónica Delgado La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las 9:15 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 285-05.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo

MMDC/wl.-