REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1175-05
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO.
CONSIGNANTE: DIRECCIÒN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÒN DELSISTEMA REGIONAL DE SALUD
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: S EOMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIOCA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
CAUSANTE: CARLOS ALFREDO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.076.727
PARTE NARRATIVA
Consta en actas oficio emanado de la Dirección General de Administración del Sistema Regional de Salud del Estado Zulia para los fines legales pertinentes mediante el cual se consigna un cheque N° 00002426 de fecha 21 de octubre de 2005 por la cantidad de un millón doscientos veinte mil con 00/100 (Bs. 1.220.000,oo) a los fines que sea transferido a la niña y/o adolescente DANIELLA ARGUELLO DELGADO quien es beneficiaria del de cujus ciudadano CARLOS ALFREDO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.076.727.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer esta solicitud a esta Juez Unipersonal Temporal No. 1, admitiéndola en fecha 22 de noviembre de 2005, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora acuerda mantener en depósito la cuota parte correspondiente a la adolescente DANIELLA ARGUELLO DELGADO, por concepto de muerte de su padre ciudadano CARLOS ALFREDO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.076.727, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la consignación de dinero. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en custodia la consignación de la cantidad de un millón doscientos veinte mil con 00/100 (Bs. 1.220.000,oo) remitida a este Tribunal por la Dirección General de Administración del Sistema Regional de Salud del Estado Zulia a favor de la adolescente en auto.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 07 de diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1
Abog. Maria Mónica Delgado
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 1720-05
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/cffr.-
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