REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZÜLIA SALA DE JUICIO EXTENSIÓN CABIMAS JUEZ UNIPERSONAL N1 01

EXPEDIENTE No; 1U-5611-05

MOTIVO: CONVENIMIENTO

PARTES: LEIBYS EYILDA ANCIANI GÓMEZ y EULISES JOSÉ
SÁNCHEZ CARREÑO venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 7.730.969 y 7.731 607

ABOGADO ASISTENTE: KARINA BOSCAN y LISDITH FERRER. Defensoras Públicas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.


ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL LA ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 15 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos LEIBYS EYILDA ANCIAN! GÓMEZ y EULISES JOSÉ SÁNCHEZ CARREÑO, antes identificados asistidos por las abogadas KARINA BOSCAN y LISDITH FERRER Defensoras Públicas Décima Cuarta y Sexagésima Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente para llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaría a favor de la adolescente de auto, antes identificada de fecha 29/11/05, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera: PRIMERO: "El ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ CARREÑO, antes identificado, expone, adquiere e! compromiso de suministrar a la adolescente de auto, por concepto de pensión alimentaría la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs 50.000 oo. Semanales que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: En relación a los gastos de colegiatura, los cuales comprenden la mensualidad del liceo uniformes y útiles escolares de la adolescente de auto el progenitor se compromete a cubrirlos en su totalidad cuando estos sean requeridos TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas y asistencia medica en general de la adolescente ROSSIE PAOLA SÁNCHEZ ANCIANI. el progenitor se compromete cubrir e! cincuenta por ciento (50%) de estos precia presentación de facturas, ia5 cuales le serán consignadas por la madre, la ciudadana LEIBYS EYILDA ANCIANI GOMEZ CUARTO: El progenitor se compromete a suministrar en navidad a su hija la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000, oo) adicionales a la mensualidad correspondiente. QUINTO: Actualmente el progenitor no labora como trabajador fijo al servicio de una empresa determinada, no obstante es mismo, se compromete al momento de obtener un trabajo fijo, aumentar todas las cantidades estipuladas en el presente convenio, así como también fijar garantía alimentaría e incluir a la adolescente de auto en el seguro médico de la empresa donde labore si esta lo posee.










PARTE MOTIVA
Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al con- venimiento en materia de obligación alimentaría, a la luz de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuajes disponen
"Articulo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así corno la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre e! obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado "Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre tas partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme,"
"Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal,"
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que e1 convenimiento suscrito por las partes en fecha 29/11/05. cubre toaos los requisaos establecidos en ¡a normativa jurídica vigente y en especial a lo relativo a la obligación alimentaría, a tenor de lo dispuesto en e! articulo 365 de la Ley Orgánica para :a protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la ¡eirá dice La obligación aumentaría comprende todo lo relativo al sustento vestido habitación, educaron, cultura asistencia medica medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente"
En consecuencia, se nace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Témpora No 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre ose la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad a e 'a Ley DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 29/11/05, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria

Dada Firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Cabimas, a los siete (07) días del mes de diciembre del 2005. Años 195° de la Independencia y146° de la Federación

La Juez Unipersonal Temporal No. 1

Abg. Maria Mónica Delgado Carrullo

La Secretaria Suplente,

Abg. Yuraima Luzardo de F.

En la misma fecha siendo las 11:45am se publicò la anterior Sentencia Interlocutoria bajo el Nº 1727-05.-
La Secretaria Suplente,

Abg. Yuraima Luzardo de F.


MMDC/mm.-