REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5595-05
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: JULY COROMOTO GONZALEZ PULGAR y GERARDO ANTONIO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.795.829
y 10.214.241 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LISDITH FERRER BALLESTEROS y KARINA BOSCÁN, Defensoras Públicas Sexagésima Tercera y Décima Cuarta del Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE OCNFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos JULY COROMOTO GONZALEZ PULGAR y GERARDO ANTONIO GONZALEZ, antes identificados, asistidos por las abogados LISDITH FERRER BALLESTEROS y KARINA BOSCÁN SÁNCHEZ, Defensoras Públicas Sexagésima Tercera y Décima Cuarta del Servicio Autónomo de la Defensa Pública, a favor de la hija en auto a fin de celebrar un convenimiento en relación a la obligación alimentaria, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,oo) semanales, los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo previa firma del recibo correspondiente.
SEGUNDO: En los meses agosto y diciembre el padre se compromete a suministrar a la niña YULIANA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, ropa y calzado surtido, así como también el juguete propio de navidad.
TERCERO: En cuanto a la asistencia médica y medicinas en general de la niña en auto el progenitor SE COMPROMETE A COSTEARLOS UNA VEZ RECIBIDOS LOS RECIPES MÉDICOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO: Con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares de la hija YULIANA CAROLINA el progenitor se compromete a costearlos cuando sea requerido.
QUINTO: Las partes acuerdan un régimen de visitas amplio.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1 admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal c ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de 05 de diciembre de 2005.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y al régimen de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385°: Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.
Artículo 386: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Articulo 363° Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 24 de noviembre de 2005, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación alimentaria y a las visitas, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente y el articulo 386 ejusdem, el cual describe el contenido de las visitas. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Temporal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 24 de noviembre de 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 7 días del mes de diciembre del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1
Abog. María Mónica Delgado La Secretaria Suplente
Abog.Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:45 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.1719-05.
La Secretaria Suplente
Abog.Yuraima Luzardo
MMDC/cffr.-
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