REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-5348-05
MOTIVO: GUARDA
PARTE DEMANDANTE: ATILIO JOSE ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.480.845
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA HERNANDEZ, Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: DAYIRA DEL VALLE DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.839.624
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la Abogado Maria Eugenia Hernández, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público, expuso que en fecha 18/08/05 compareció ante la Fiscalía a su cargo el ciudadano DAYIRA DEL VALLE DIAZ, antes identificado, manifestando que desea privar de la guarda de sus hijos a la ciudadana DAYIRA DEL VALLE DIAZ, en razón de que ésta no le brinda los cuidados que estos requieren para su desarrollo integral.
Por lo expuesto, la Representación Fiscal solicitó la comparecencia de la referida ciudadana, a fin de orientar a las partes en torno a la problemática planteada, observando entre los mismos un alto grado de desarmonía por lo que no se logró acuerdo alguno, ya que la progenitora manifestó su desacuerdo en cuanto a que el ciudadano ATILIO JOSE ARRIETA ejerza la guarda de sus hijos, en virtud de que el padre en la actualidad se encuentra conviviendo con otra pareja, señalando además que los niños le han manifestado que ésta en reiteradas oportunidades les ha propinado maltratos físicos. En esa misma oportunidad el padre indico que la progenitora de sus hijos con frecuencia ingiere bebidas alcohólicas, dejando solos a los niños; admitiendo la madre que ciertamente en ocasiones sale a divertirse pero que no deja solos a los niños, sino bajo los cuidados de su hijo adolescente que alcanza la edad de catorce años. En razón de lo expuesto remite el caso de conformidad con el artículo 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta en actas:
• Copias certificadas de las actas de nacimientos de los niños en auto.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, la ciudadana DAYIRA DEL VALLE DIAZ, antes identificada, asistida por la Abogado Karina Del Valle Boscan, Defensora Pública Décima Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, compareció por ante la Sala de Juicio, en fecha 01 de Diciembre de 2005, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento relacionado con todo lo relativo al Juicio de Guarda que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
“Me doy por notificada de la decisión de este Tribunal, renuncio a los lapsos procesales para comparecer ante este Despacho para emitir opinión y cedo la Guarda de mis hijos ALEJANDRO JOSÉ y MARIELA ARRIETA DIAZ, a su progenitor ATILIO JOSE ARRIETA, ya que no poseo las condiciones económicas necesarias para tenerlos”
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de guarda, a la luz de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen.
“Artículo 358: La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponer correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habilitación de estos.”
“Articulo 360: ... De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cuál de ellos corresponde. En el caso de los hijos de siete años o menos cuya guarda no puede ser ejercida por la madre conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o a solicitud expresa de la misma, el juez debe decidir si la guarda debe ser ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable una colocación familiar”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por la parte en fecha 01 de Diciembre de 2005, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la Guarda. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal Temporal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 01 de Diciembre de 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 7 días del mes de Diciembre del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1



Abog. María Mónica Delgado

La Secretaria Suplente

Abog.Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 11:00 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 1724-05.
La Secretaria Suplente

Abog.Yuraima Luzardo

MMD/wl.-