REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1178-05
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: IGNACIA DE LA CHIQUINQUIRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.696.458, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LISDITH FERRER, Defensora Pública Sexagésima Tercera del Servicio Autónomo de la Defensa Publica.
ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIC APARA LA PROTECCIÓN DEL NÑO Y DEL ADOLESCENTE.
CAUSANTE: LUIS ÁNGEL VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.595.976.
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA)

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana IGNACIA DE LA CHIQUINQUIRA CASTILLO, antes identificada, asistida por la Abogado LISDITH FERRER, antes identificada, actuando en representación legal de sus hijas en auto, solicitando que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de sus hijas en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela para que la empresa PDVSA efectúe allí los depósitos correspondientes, toda vez que como indicó la solicitante, el causante fue su cónyuge y padre de las adolescentes EGLENYS DEL CARMEN y ANABELYS COROMOTO VEGA CASTILLO. Las presentes gestiones tienen por objeto no solo la utilidad económica para sus hijas sino también lograr que alcance un nivel de vida digno conforme lo pauta la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual ruega se le conceda la correspondiente autorización judicial para realizar los retiros de la referida cuenta bancaria solicitada. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer esta solicitud a esta Juez Unipersonal Temporal No. 1, admitiéndola en fecha 24 de Noviembre de 2005, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de las hijas en auto, siendo su representante legal la ciudadana IGNACIA DE LA CHIQUINQUIRA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N.V.- 8.696.458.
CONSTA EN ACTAS:
- Actas de Nacimientos de las hijas en auto
- Acta de Defunción perteneciente al ciudadano LUIS ÁNGEL VEGA
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 02 de Diciembre del 2005.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana IGNACIA DE LA CHIQUINQUIRA CASTILLO, como representante de sus hijas, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana IGNACIA DE LA CHIQUINQUIRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.696.458, actuando en representación legal de las adolescentes en auto, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de las adolescentes, en auto, como herederas y beneficiarias del causante LUIS ÁNGEL VEGA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.595.976, en la Cuenta de Ahorro No. 34100-64737 del Banco de Venezuela aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 2268-05.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 02 días de Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1


Abog. Maria Mónica Delgado
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las 9:45 am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 1709-05.-

La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

MMDC/wl.-